Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
SECCIÓN II
Concesión y otorgamiento de los permisos

Artículo D.231

Cuando la Intendencia por su iniciativa o por solicitud de los Municipios del Departamento o de Comisiones de Vecinos de reconocida actuación pública en su medio, entienda pertinente considerar la eventual concesión de nuevos permisos para la explotación de servicios de taxis, deberá:

a) Establecer mecanismos técnicos objetivos de medición de oferta y demanda (evaluaciones de paradas, determinación del establecimiento de nuevas actividades educativas, económicas, sociales o de salud, encuestas de oferta/demanda, etc.) para corroborar sus propias apreciaciones o la efectiva pertinencia de las solicitudes recibidas.

b) Constatada la necesidad de mayor cantidad de servicios o antes de la creación de nuevas paradas con nuevos permisarios, se deberá evaluar el traslado de permisarios ya existentes en el Departamento, teniendo en cuenta un orden por antigüedad. Cumplidas esas actuaciones, si se corroborara la necesidad de mayor oferta de servicios y mediante la aplicación de lo dispuesto en el anterior inciso a) se enviará a la Junta Departamental una iniciativa genérica debidamente fundamentada, solicitando la anuencia para la realización de un llamado público de nuevos permisarios que se entienda necesarios, la que será otorgada por mayoría absoluta.

c) Otorgada la anuencia de la Junta Departamental, se procederá a realizar un llamado para el otorgamiento de nuevos permisos destinados a cubrir directamente las nuevas demandas verificadas.

d) El otorgamiento de los permisos, se hará mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan superado un mínimo de requerimientos establecidos por la Intendencia. Los mismos referirán a la calidad del servicio ofrecido, la evaluación de su idoneidad, incluido el estudio de la viabilidad económica del proyecto propuesto por los aspirantes, debidamente respaldado por profesionales competentes, para el cumplimiento de los mismos y de las condiciones para comenzar en tiempo con la prestación del servicio.

e) La calidad de permisario se concederá con igualdad de condiciones:

  1. Dentro de los permisos existentes en las condiciones definidas en los incisos d) y e) del Artículo 10º de la presente normativa.
  2. Los herederos de permisarios individuales o integrantes de sociedades, incluidas las cooperativas, trabajadores directos, fallecidos o que hubieran resultado con invalidez para trabajar, dentro de los últimos 10 años anteriores a la habilitación del llamado.
  3. Los herederos de trabajadores asalariados del sector que hubieran fallecido o que hubieran resultado con invalidez para trabajar en ejercicio de su profesión de conductores, en los últimos 5 años anteriores a la habilitación del llamado.

f) Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros podrán presentarse por escrito ante la Intendencia o los Municipios del Departamento, acreditando su identidad personal más la siguiente documentación: certificado judicial de antecedentes, constancia de residencia habitual en el Departamento de Maldonado, carné de salud vigente, para integrar un registro de aspirantes por un tiempo máximo de 10 años, ante la eventualidad de un llamado a interesados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 18

Artículo D.232

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar y/o anular cualquier permiso de taxi por las razones que siguen:

a) No haber prestado el servicio al público por un período de 60 días corridos o 100 días en un año, a menos que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente documentadas por escrito ante la Intendencia.

b) No poseer el titular el seguro legalmente exigido para el vehículo y sus ocupantes, para el cumplimiento del servicio.

c) El no cumplimiento del Artículo 34º de este Decreto Departamental.

d) Haber procedido el permisario del vehículo al arrendamiento, apoderamiento y/o transferencia en cualquier modalidad a terceras personas para el cumplimiento del servicio, de tal forma que supongan una explotación no debidamente autorizada en el presente Decreto, aunque el hecho haya sido informado por el titular.

e) Por enajenación a cualquier título del vehículo de su propiedad, registrado para la prestación del servicio sin haber realizado el trámite correspondiente o por uso permanente u ocasional de un vehículo sustituto no registrado.

f) Haber incumplido en cualquier modalidad y/o forma la prohibición de poseer más de dos permisos por permisario.

g) No cumplir con las obligaciones inherentes a la propiedad del vehículo dentro de los 60 días subsiguientes al otorgamiento del permiso respectivo u otras obligaciones establecidas para el permisario.

h) Contratar personal para la tarea de conductor incumpliendo con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 32º de la presente o sin estar debidamente inscriptos en los órganos impositivos y de Seguridad Social.

i) Disolución por cualquier causa de una sociedad cooperativa o alteración de las condiciones especiales establecidas para éstas.

j) Cualquier causal que impida el cumplimiento del servicio, independientemente de los años que tenga de ejercicio de la concesión del permiso respectivo, salvo lo establecido en el presente Decreto.

k) Falta de comunicación de los cambios de integración de las distintas sociedades permisarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 19

Artículo D.233

Las concesiones de permisos serán transferibles sólo en los siguientes casos:

a) Cuando la antigüedad de la concesión y ejercicio de la titularidad sea mayor a 3 años, exceptuando los casos de fallecimiento del titular.

b) Cuando el permisario una vez jubilado no pueda explotar el servicio como actividad única y exclusiva, según los términos establecidos en el Artículo 13º de la presente.

c) En caso de sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas que se disuelvan por cualquier razón o realicen separación de bienes, deberán comunicar a la Intendencia en un plazo de 30 días, el acto de disolución y/o separación de bienes o eventual constitución de nueva sociedad. Estos permisos deberán ser objeto de consideración y eventual transferencia, en todo de acuerdo con el presente Decreto; efectuándose a un costo del 50% del valor del previsto en estos casos.

d) Cuando al titular del permiso le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 20

Artículo D.234

Las transferencias de permisos habilitadas según las condiciones establecidas en el artículo anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Artículo 13º, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o co-societarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 21

Artículo D.235

Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar, se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por el presente Decreto.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 22

Artículo D.236

Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor dentro de los primeros 5 años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio o integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 13º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 23

Artículo D.237

La revocación o caducidad de un permiso de taxi, operada por causa de irregularidad o ilicitud de probada responsabilidad del permisario, inhabilitará a éste para la ulterior explotación de un servicio similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 24

Artículo D.238

Los permisos tendrán duración indefinida salvo las causales de caducidad, suspensión y/o anulación establecidas en este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 25

Artículo D.239

El titular de un permiso de taxi podrá renunciar a él, en cuyo caso, el mismo caducará automáticamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 26

Artículo D.240

El permisario que haya renunciado por cualquier razón al cumplimiento del servicio o transferido su concesión de un permiso de taxi, no podrá ser titular de un nuevo permiso por un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 27

Artículo D.241

Las transferencias que se hicieren contraviniendo lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán motivo de retiro inmediato de las chapas del vehículo involucrado y de revocación del permiso por la Intendencia Departamental de Maldonado, previa tramitación y resolución correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 28

Artículo D.242

La Intendencia podrá con anuencia de la Junta Departamental la que será otorgada por mayoría absoluta, establecer y/o fijar un precio de concesión o transferencia o modificar y/o anular uno ya fijado a partir de la aprobación del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 29

VALORES ACTUALIZADOS