VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar, se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 22 |