Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.234


Artículo D.234

Las transferencias de permisos habilitadas según las condiciones establecidas en el artículo anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Artículo 13º, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o co-societarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 21