VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor dentro de los primeros 5 años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio o integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 13º.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 23 |