Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO XVII
CAPÍTULO II
SECC. ÚNICA
Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente

Artículo D.368

Prorrógase la vigencia del Decreto Departamental Nº 3937 desde el 2 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 1

Artículo D.369

Créase un régimen especial de facilidades que abarcará aquellos deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global de hasta $ 12000 (pesos uruguayos doce mil) inclusive en el Ejercicio 2015, a valores del mes de febrero de ese año.

Dichos contribuyentes quedarán comprendidos en las disposiciones del Decreto Departamental Nº 3937, con las siguientes modificaciones:

a) no se computarán en el cálculo deudas correspondientes a ejercicios con mas de 10 años de antigüedad, pudiéndose convenir el pago hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

b) el contribuyente podrá optar por abonar la primer cuota al mes siguiente de la firma del convenio;

c) no se requerirá pago inicial mínimo alguno, mas que lo previsto en el artículo 4º de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 2

Artículo D.370

Los obligados que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el artículo anterior y hubiesen suscrito convenio al amparo del Decreto Departamental Nº 3937, podrán acogerse al régimen especial de facilidades antes referido, en la medida que den cumplimiento al artículo 4º del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 3

Artículo D.371

Para poder ampararse en los beneficios previstos en el Decreto Departamental Nº 3937 y en este acto legislativo, será necesario abonar el importe total correspondiente al ejercicio 2016 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Dicho pago se imputará de la manera prevista en el artículo 5º del Decreto Departamental Nº 3937.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 4

Artículo D.372

Establécese que el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural se encuentra comprendido en el régimen de facilidades previsto en el Decreto Departamental Nº 3937 y en el presente. El plazo para acogerse a dicho plan será de cinco meses a partir del otorgamiento de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el Artículo 775 de la Ley Nº 18719. La fecha de entrada en vigencia de este artículo estará dada por el acto de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 5

Artículo D.373

Declárase en vía interpretativa que el impuesto de Patente de Rodados no se encuentra amparado en el régimen previsto en el Decreto Departamental Nº 3937 ni en el presente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 6