Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.372


Artículo D.372

Establécese que el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural se encuentra comprendido en el régimen de facilidades previsto en el Decreto Departamental Nº 3937 y en el presente. El plazo para acogerse a dicho plan será de cinco meses a partir del otorgamiento de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el Artículo 775 de la Ley Nº 18719. La fecha de entrada en vigencia de este artículo estará dada por el acto de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 5