VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Créase un régimen especial de facilidades que abarcará aquellos deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global de hasta $ 12000 (pesos uruguayos doce mil) inclusive en el Ejercicio 2015, a valores del mes de febrero de ese año.
Dichos contribuyentes quedarán comprendidos en las disposiciones del Decreto Departamental Nº 3937, con las siguientes modificaciones:
a) no se computarán en el cálculo deudas correspondientes a ejercicios con mas de 10 años de antigüedad, pudiéndose convenir el pago hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
b) el contribuyente podrá optar por abonar la primer cuota al mes siguiente de la firma del convenio;
c) no se requerirá pago inicial mínimo alguno, mas que lo previsto en el artículo 4º de este Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 | Artículo 2 |