Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.371


Artículo D.371

Para poder ampararse en los beneficios previstos en el Decreto Departamental Nº 3937 y en este acto legislativo, será necesario abonar el importe total correspondiente al ejercicio 2016 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Dicho pago se imputará de la manera prevista en el artículo 5º del Decreto Departamental Nº 3937.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 4