VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Para poder ampararse en los beneficios previstos en el Decreto Departamental Nº 3937 y en este acto legislativo, será necesario abonar el importe total correspondiente al ejercicio 2016 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Dicho pago se imputará de la manera prevista en el artículo 5º del Decreto Departamental Nº 3937.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 | Artículo 4 |