Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.370


Artículo D.370

Los obligados que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el artículo anterior y hubiesen suscrito convenio al amparo del Decreto Departamental Nº 3937, podrán acogerse al régimen especial de facilidades antes referido, en la medida que den cumplimiento al artículo 4º del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 3