VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO X
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN X
|
Sanciones por Infracciones de Estacionamiento
|
Cuando se incurra en infracción a lo preceptuado en el artículo D.139, el vehículo quedará detenido hasta que el propietario satisfaga el importe de la multa y los gastos a que se refiera la disposición citada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 195 |
Será sancionado con el retiro del vehículo de la circulación, además de imponérsele la multa correspondiente, el vendedor ambulante que contraviniere lo dispuesto en el artículo D.162.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 196 |
La sanción a lo previsto en el artículo D.138, inc. k), se impondrá a los propietarios de establecimientos (talleres mecánicos, garajes).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 197 |
En caso de contravención a lo establecido en el artículo D.41, se procederá al retiro de la placa de "prueba", privándole al interesado de todo derecho adquirido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 198 |