Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECCIÓN X
Sanciones por Infracciones de Estacionamiento

Artículo D.205

Cuando se incurra en infracción a lo preceptuado en el artículo D.139, el vehículo quedará detenido hasta que el propietario satisfaga el importe de la multa y los gastos a que se refiera la disposición citada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 195

Artículo D.206

Será sancionado con el retiro del vehículo de la circulación, además de imponérsele la multa correspondiente, el vendedor ambulante que contraviniere lo dispuesto en el artículo D.162.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 196

Artículo D.207

La sanción a lo previsto en el artículo D.138, inc. k), se impondrá a los propietarios de establecimientos (talleres mecánicos, garajes).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 197

Artículo D.208

En caso de contravención a lo establecido en el artículo D.41, se procederá al retiro de la placa de "prueba", privándole al interesado de todo derecho adquirido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 198