Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.205


Artículo D.205

Cuando se incurra en infracción a lo preceptuado en el artículo D.139, el vehículo quedará detenido hasta que el propietario satisfaga el importe de la multa y los gastos a que se refiera la disposición citada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 195