VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Límites del sector y divisiones. Este Sector comprende el área definida por los siguientes límites:
Norte: El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad.
Este: Arroyo San Carlos.
Sur: El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad.
Oeste: Arroyo Maldonado.
Se divide en cinco zonas:
Zona 1.1. De las plazas;
Zona 1.2. Casco;
Zona 1.3. Alvariza;
Zona 1.4. Costa;
Zona 1.5. Resto de la Región.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 278 |
Retiros frontales mínimos. Para las construcciones de hasta 7 mts. de altura (PB + PA) rigen los siguientes retiros frontales:
a) Sin retiro frontal: los predios comprendidos en las zonas 1.1 De las plazas 1.2 Casco, salvo en las calles que se indican en los literales siguientes.
b) Retiros de 2 mts.: en las zonas 1.4 Costa y 1.5 Resto en los predios frentistas a las siguientes calles: Manuel Amenedo de Montenegro, Rocha, 4 de Octubre, Oficial 3, Andrés Ceberio (excluida la manzana 127) y Alvariza.
c) Retiros de 4 mts.: en los predios frentistas a las siguientes calles:- Andrés Ceberio manzana 127, Treinta y Tres, 18 de Julio, 25 de Agosto entre Rocha y la Costanera del Arroyo San Carlos, Costanera del Arroyo San Carlos en toda su extensión.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 279 |
Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 280 |
Salientes. En todo el sector San Carlos no se autorizan salientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 281 |
Ochava. En los predios esquina es obligatorio la realización de una ochava simétrica de 3mts. como mínimo y con una bisectriz no menor de 1,5 mts.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 282 |
Normas Especiales. Para la zona de Las Plazas y en la Zona Casco, se establecen las siguientes normas tendientes a acentuar y reafirmar las características ambientales propias del área:
3) El diseño de esta ampliación deberá estudiarse detalladamente con presentación de recaudos gráficos a escala 1/50.
4) Las normas establecidas precedentemente se harán extensivas al resto del sector, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicos o históricos relevantes. A tales efectos la Intendencia realizará un relevamiento de las mismas.
5) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando fotos de la situación actual y fotomontaje de la propuesta. Estos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia Municipal en todos los casos que se entienda necesario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 283 |
Zona 1.1. De las plazas.
a) Límites: Es el área limitada por las calles:
25 de Agosto desde Ituzaingó hasta Rocha,
Avenida Rocha desde 25 de Agosto hasta Reyles,
Carlos Reyles desde Rocha hasta Ituzaingó,
Ituzaingó desde Carlos Reyles hasta 25 de Agosto.
b) Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2. de área.
c) Retiro frontal mínimo: Bloques bajos: 4 mts (sobre H = 7 mts).
d) Altura máxima: Bloques bajos: 12 mts. (PB + 3 PA)
Resto: 7 mts. (PB + PA)
e) Ocupación: F.O.S.: Bloques bajos: 50 %
Resto: 55 %
Basamento Comercial: 70 %
F.O.S. SS: 80 %
F.O.T.: Bloques bajos: 200%, con basamento 240%
Resto: 110%, con basamento 140%
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 284 |
a) Límites: Es el área limitada por las calles:
M. Amenedo de Montenegro desde Oficial 3 hasta Avenida Rocha,
Rocha desde Amenedo de Montenegro hasta Tomás Berreta,
Tomás Berreta desde Rocha hasta Oficial 3
y Oficial 3 desde Tomás Berreta hasta Amenedo de Montenegro, excluidas las zonas 1.1 De las Plazas y 1.3 Alvariza.
b) Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2.de área
c) Retiro frontal mínimo: Bloques bajos: 2 mts. (sobre H = 7 mts)
d) Altura máxima: Bloques bajos: 9 mts. (PB + 2 PA).
Resto: 7 mts. (PB + PA)
e) Ocupación: F.O.S.: Bloques bajos: 70 %
Resto: 55 %
F.O.S. SS 80 %
F.O.T.: Bloques bajos: 155 %
Resto: 110 %
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 | Artículo 285 |
a) Límites: Es el área limitada por las calles:
Manuel Amenedo de Montenegro desde Ceberio hasta Ituzaingó
Ituzaingó desde Manuel Amenedo de Montenegro hasta Rincón,
Rincón desde Ituzaingó hasta Ceberio
y Ceberio desde Rincón hasta Manuel Amenedo de Montenegro.
b) Dimensiones mínimas de predios:
- Bloques medios: 600 m2. de área y 20 mts. de frente.
- Bloques bajos: 230 m2. de área y 12 mts. de frente.
c) Retiros mínimos (sobre H = 7 mts):
- frontales: - bloques medios 6 mts.
- bloques bajos 4 mts.
- bilaterales: - en los bloques medios 2/7 de su altura.
- de fondo: - en los bloques medios y bajos 2/7 de su altura.
d) Altura máxima: Bloques medios 28 mts. (PB + 9 PA)
Bloques bajos 12 mts. (PB + 3 PA)
Resto 7 mts. (PB + PA)
e) Ocupación: F.O.S.: Bloques medios 30 %.
Bloques medios con basamento 50 %
Resto 40 %
F.O.S. SS: 70 %
F.O.T.: Bloques medios 300 %
Bloques medios con basamento 340 %
Bloques bajos 160 %
Resto 80 %
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 286 |
a) Límites: Es el área limitada por las calles:
Manuel A. de Montenegro desde Rocha hasta la Costanera del Arroyo San Carlos,
Costanera del Arroyo San Carlos desde A. de Montenegro hasta 4 de Octubre,
4 de Octubre desde Costanera hasta Avenida Rocha,
Avenida Rocha desde 4 de Octubre hasta Manuel Amenedo de Montenegro.
b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA).
c) Retiros mínimos: - bilaterales y de fondo: 2 mts.
Para terrenos de hasta 15 mts. de frente, se autoriza la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3 mts. de altura promedial.
Se puede ocupar retiro lateral y de fondo, con construcciones secundarias que no sobrepasen una altura promedial de 3 mts. y con un área inferior a 20 m2. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
d) Ocupación: F.O.S.: 40 %
F.O.S. SS: 40 %
F.O.S. V: 40 %
F.O.T.: 80 %
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 287 |
a) Límites: Es el área fraccionada dentro de los límites del Sector, no incluida en las restantes zonas.-
b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)
c) Retiros mínimos: - unilaterales: 2 mts.
d) Ocupación: F.O.S.: 50 %
F.O.S. SS: 50 %.
F.O.T.: 100 %.
F.O.S. Verde: 30 %
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 288 |