Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
REGLAMENTARIA

TIT. ÚNICO Reglamentación de normas
CAPÍTULO I Pago de una prima por fallecimiento del funcionario
SECC. ÚNICA
Artículo R.1

La presente Resolución, regula el pago de la prima por fallecimiento, establecida en el artículo 53º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la hipótesis normativa de que el funcionario no efectuare la designación, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos, de la siguiente manera:

La prima por fallecimiento se abonará en dos partidas. La primera de ellas, será del 95% del monto total establecido por la norma que se reglamenta, y para su pago, en caso de comparecer varias personas deberán acreditar su vocación hereditaria, mediante la presentación de la correspondiente documentación y declaración jurada expresando que son los únicos herederos del causante. En caso de comparecer una  persona solicitando el pago de la prima por fallecimiento,  deberá además de los documentos referidos, suscribir una declaración jurada manifestando que es el único heredero del funcionario fallecido.

La Intendencia, atendiendo a lo manifestado resolverá respecto del pago parcial referido.

La segunda partida, correspondiente al 5% restante, será abonada por la Intendencia, cuando se presente el Certificado de Resultancia de Autos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06518/2017 de 2017-09-07 Artículo 1

Artículo R.2

Cométese a la Dirección de Asesoría Jurídica, el contralor de los documentos a presentar y requerir al gestionante la suscripción de la declaración jurada referida. Luego de realizado el estudio de los documentos y su incorporación a las actuaciones, la referida dependencia, deberá emitir informe a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, en un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los documentos exigidos, a los efectos de la autorización del pago de la partida que corresponda por la prima por fallecimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06710/2017 de 2017-09-14 Artículo 1

Artículo R.3

Delégase en el Director General de Administración y Recursos Humanos autorizar el pago de los porcentajes correspondientes a la prima por fallecimiento, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06710/2017 de 2017-09-14 Artículo 1

Artículo R.4

Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos realizar las acciones y procedimientos tendientes a informar a los funcionarios de la posibilidad de designar a los beneficiarios de la prima por fallecimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06518/2017 de 2017-09-07 Artículo 4

CAPÍTULO II Regular disposiciones contenidas
SECC. ÚNICA

CAPÍTULO III Comisión Fondo de Desarrollo y Promoción Turística
SECC. ÚNICA Integración
Artículo R.6

Establécese que la Comisión Especial prevista en el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3947 (en adelante Comisión Especial) se integrará con 2 representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado del Centro de Hoteles de Punta del Este y un delegado de la Corporación Gastronómica de Punta del Este. Dichos integrantes elegirán entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; asimismo, formularán en forma conjunta las instrucciones para liberar los recursos económicos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística. También se integrarán como vocales de dicha Comisión un representante de la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y otro de Punta del Este Convention & Visitors Bureau.

La Comisión Especial podrá integrar en carácter de vocales a delegados de otras entidades vinculadas al turismo.


Artículo R.7

Desígnase la Comisión Especial, la que estará integrada de la siguiente forma:

- Intendente Departamental Ing. Agr. Enrique Antía;

- Secretario General Dr. Álvaro Villegas;

- Rodrigo Gauna: Suplente: Franco Manzino;

- Sebastián Freire: Suplente: Leandro Quiroga;

- Leandro Reyna: Suplente: Fernando Barbachán;

- Graciela Caffera: Suplente: Alejandro Abulafia;

Los Directores Generales de Turismo y de Hacienda se integrarán a la Comisión Especial en calidad de delegados alternos del Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 2

Artículo R.8

Dispónese que la Comisión Especial referida en el numeral 1º) administrará los recursos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, cometiéndose a la Dirección General de Hacienda realizar las acciones y procedimientos necesarios para la apertura de una cuenta específica conforme a lo establecido en el artículo 98º del Decreto Departamental Nº 3947.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 3

Artículo R.9

Establécese que el Fondo de Desarrollo y Promoción Turística se integrará con los siguientes recursos:

A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado efectivamente por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera, que será determinada y fijada al finalizar cada ejercicio; este ingreso comenzará a medirse a partir del 1º de enero de 2020.

B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 4

Artículo R.10

Autorízase la suscripción de un convenio con el Centro de Hoteles de Punta del Este, la Corporación Gastronómica de Punta del Este, la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y el Punta del Este Convention & Visitors Bureau, sobre las bases establecidas en el archivo adjunto en actuación 3.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 5