Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.8


Artículo R.8

Dispónese que la Comisión Especial referida en el numeral 1º) administrará los recursos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, cometiéndose a la Dirección General de Hacienda realizar las acciones y procedimientos necesarios para la apertura de una cuenta específica conforme a lo establecido en el artículo 98º del Decreto Departamental Nº 3947.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 3