VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Dispónese que la Comisión Especial referida en el numeral 1º) administrará los recursos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, cometiéndose a la Dirección General de Hacienda realizar las acciones y procedimientos necesarios para la apertura de una cuenta específica conforme a lo establecido en el artículo 98º del Decreto Departamental Nº 3947.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 | Artículo 3 |