Digesto Departamental

Artículo R.6

Establécese que la Comisión Especial prevista en el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3947 (en adelante Comisión Especial) se integrará con 2 representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado del Centro de Hoteles de Punta del Este y un delegado de la Corporación Gastronómica de Punta del Este. Dichos integrantes elegirán entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; asimismo, formularán en forma conjunta las instrucciones para liberar los recursos económicos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística. También se integrarán como vocales de dicha Comisión un representante de la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y otro de Punta del Este Convention & Visitors Bureau.

La Comisión Especial podrá integrar en carácter de vocales a delegados de otras entidades vinculadas al turismo.


Artículo R.7

Desígnase la Comisión Especial, la que estará integrada de la siguiente forma:

- Intendente Departamental Ing. Agr. Enrique Antía;

- Secretario General Dr. Álvaro Villegas;

- Rodrigo Gauna: Suplente: Franco Manzino;

- Sebastián Freire: Suplente: Leandro Quiroga;

- Leandro Reyna: Suplente: Fernando Barbachán;

- Graciela Caffera: Suplente: Alejandro Abulafia;

Los Directores Generales de Turismo y de Hacienda se integrarán a la Comisión Especial en calidad de delegados alternos del Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 2

Artículo R.8

Dispónese que la Comisión Especial referida en el numeral 1º) administrará los recursos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, cometiéndose a la Dirección General de Hacienda realizar las acciones y procedimientos necesarios para la apertura de una cuenta específica conforme a lo establecido en el artículo 98º del Decreto Departamental Nº 3947.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 3

Artículo R.9

Establécese que el Fondo de Desarrollo y Promoción Turística se integrará con los siguientes recursos:

A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado efectivamente por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera, que será determinada y fijada al finalizar cada ejercicio; este ingreso comenzará a medirse a partir del 1º de enero de 2020.

B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 4

Artículo R.10

Autorízase la suscripción de un convenio con el Centro de Hoteles de Punta del Este, la Corporación Gastronómica de Punta del Este, la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y el Punta del Este Convention & Visitors Bureau, sobre las bases establecidas en el archivo adjunto en actuación 3.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 5