VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Integración
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Establécese que la Comisión Especial prevista en el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3947 (en adelante Comisión Especial) se integrará con 2 representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado del Centro de Hoteles de Punta del Este y un delegado de la Corporación Gastronómica de Punta del Este. Dichos integrantes elegirán entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; asimismo, formularán en forma conjunta las instrucciones para liberar los recursos económicos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística. También se integrarán como vocales de dicha Comisión un representante de la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y otro de Punta del Este Convention & Visitors Bureau.
La Comisión Especial podrá integrar en carácter de vocales a delegados de otras entidades vinculadas al turismo.
Desígnase la Comisión Especial, la que estará integrada de la siguiente forma:
- Intendente Departamental Ing. Agr. Enrique Antía;
- Secretario General Dr. Álvaro Villegas;
- Rodrigo Gauna: Suplente: Franco Manzino;
- Sebastián Freire: Suplente: Leandro Quiroga;
- Leandro Reyna: Suplente: Fernando Barbachán;
- Graciela Caffera: Suplente: Alejandro Abulafia;
Los Directores Generales de Turismo y de Hacienda se integrarán a la Comisión Especial en calidad de delegados alternos del Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 | Artículo 2 |
Dispónese que la Comisión Especial referida en el numeral 1º) administrará los recursos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, cometiéndose a la Dirección General de Hacienda realizar las acciones y procedimientos necesarios para la apertura de una cuenta específica conforme a lo establecido en el artículo 98º del Decreto Departamental Nº 3947.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 | Artículo 3 |
Establécese que el Fondo de Desarrollo y Promoción Turística se integrará con los siguientes recursos:
A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado efectivamente por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera, que será determinada y fijada al finalizar cada ejercicio; este ingreso comenzará a medirse a partir del 1º de enero de 2020.
B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 | Artículo 4 |
Autorízase la suscripción de un convenio con el Centro de Hoteles de Punta del Este, la Corporación Gastronómica de Punta del Este, la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y el Punta del Este Convention & Visitors Bureau, sobre las bases establecidas en el archivo adjunto en actuación 3.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 | Artículo 5 |