VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Establécese que la Comisión Especial prevista en el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3947 (en adelante Comisión Especial) se integrará con 2 representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado del Centro de Hoteles de Punta del Este y un delegado de la Corporación Gastronómica de Punta del Este. Dichos integrantes elegirán entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; asimismo, formularán en forma conjunta las instrucciones para liberar los recursos económicos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística. También se integrarán como vocales de dicha Comisión un representante de la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y otro de Punta del Este Convention & Visitors Bureau.
La Comisión Especial podrá integrar en carácter de vocales a delegados de otras entidades vinculadas al turismo.