Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.9


Artículo R.9

Establécese que el Fondo de Desarrollo y Promoción Turística se integrará con los siguientes recursos:

A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado efectivamente por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera, que será determinada y fijada al finalizar cada ejercicio; este ingreso comenzará a medirse a partir del 1º de enero de 2020.

B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 Artículo 4