VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Establécese que el Fondo de Desarrollo y Promoción Turística se integrará con los siguientes recursos:
A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado efectivamente por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera, que será determinada y fijada al finalizar cada ejercicio; este ingreso comenzará a medirse a partir del 1º de enero de 2020.
B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09416/2019 de 2019-12-03 | Artículo 4 |