Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.2


Artículo R.2

Cométese a la Dirección de Asesoría Jurídica, el contralor de los documentos a presentar y requerir al gestionante la suscripción de la declaración jurada referida. Luego de realizado el estudio de los documentos y su incorporación a las actuaciones, la referida dependencia, deberá emitir informe a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, en un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los documentos exigidos, a los efectos de la autorización del pago de la partida que corresponda por la prima por fallecimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06710/2017 de 2017-09-14 Artículo 1