Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.1


Artículo R.1

La presente Resolución, regula el pago de la prima por fallecimiento, establecida en el artículo 53º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la hipótesis normativa de que el funcionario no efectuare la designación, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos, de la siguiente manera:

La prima por fallecimiento se abonará en dos partidas. La primera de ellas, será del 95% del monto total establecido por la norma que se reglamenta, y para su pago, en caso de comparecer varias personas deberán acreditar su vocación hereditaria, mediante la presentación de la correspondiente documentación y declaración jurada expresando que son los únicos herederos del causante. En caso de comparecer una  persona solicitando el pago de la prima por fallecimiento,  deberá además de los documentos referidos, suscribir una declaración jurada manifestando que es el único heredero del funcionario fallecido.

La Intendencia, atendiendo a lo manifestado resolverá respecto del pago parcial referido.

La segunda partida, correspondiente al 5% restante, será abonada por la Intendencia, cuando se presente el Certificado de Resultancia de Autos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06518/2017 de 2017-09-07 Artículo 1