Digesto Departamental

TÍTULO I Aplicación del Presente Reglamento
CAP. ÚNICO Disposiciones Transitorias y Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo R.357

Las normas del presente Reglamento se integrarán recurriendo a los fundamentos de las reglas de derecho análogas, a los principios generales de derecho, a la jurisprudencia y a las doctrinas generalmente admitidas, atendidas las circunstancias del caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.358

A efectos de la correcta aplicación de las normas de este Reglamento y de toda disposición sobre procedimiento administrativo, se deberá establecer un servicio de información sobre los fines, competencia y funcionamiento de los distintos servicios, localización de dependencias, horarios de oficina, trámites y documentación que exijan los diferentes tipos de expedientes, formas de gestión, divulgación de las actividades del organismo y, en general, cuantos medios sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con él.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.359

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de 1 de Marzo de 1992.

La aplicación de la disposición contenida en el artículo R.155 regirá a partir de la extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento mantengan las distintas reparticiones municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

TÍTULO II Delegación de Atribuciones en la Dirección General de Asuntos Legales
CAP. ÚNICO Disposición Especial
SECC. ÚNICA
Artículo R.360

Delégase en la Dirección General de Asuntos Legales la facultad de disponer intimaciones en cualquier tipo de procedimiento administrativo departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5195/2010 de 2010-07-30 Artículo 1

Artículo R.361

Delégase en la Dirección General de Asuntos Legales la facultad de disponer prórrogas, informes letrados de preceptos y ampliaciones en los procedimientos disciplinarios instruidos, así como en las investigaciones administrativas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 2

TÍTULO III Licitación Pública Nº 28/2016
CAP. ÚNICO Prestación de servicios de cobranza extrajudicial y/o judicial de tributos morosos, así como precios y otros ingresos
SECCIÓN I Res 03751/2019 de 26/04/2019
Artículo R.362

Instrúyase a Posadas, Posadas & Vecino Sociedad Civil, el inicio de acciones judiciales por concepto de cobro de tributos inmobiliarios adeudados, en aquellos casos que se hubiere agotado la gestión extrajudicial de cobro de los mismos al 30 de junio de 2020, salvo las exclusiones que la Intendencia expresamente comunique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 1

Artículo R.363

Téngase presente que la percepción de honorarios por Posadas, Posadas & Vecino Sociedad Civil requerirá el inicio previo de acciones judiciales por su parte contra el deudor en los términos y condiciones que surgen del contrato relacionado y en especial de la cláusula 3.2.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 2

Artículo R.364

La presente Resolución no implica modificación alguna en los plazos contractuales previstos en el contrato antes referido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 3

SECCIÓN II Res. Nº 04155/2020 de 28/07/2020
Artículo R.365

Amplíase el numeral 1) de la Resolución Nº 03751/2019, incluyendo en el mismo los tributosdepartamentales, precios y otros ingresos adeudados, respecto de los cuales se haya agotado lagestión extrajudicial de cobro de los mismos al 25 de noviembre de 2020, salvo las exclusiones que la Intendencia expresamente comunique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04155/2020 de 2020-07-28 Artículo 1

Artículo R.366

Dispónese que se entenderá agotada la gestión extrajudical al 25 de noviembre de 2020, en aquellos casos que se verifique que la Intendencia encomendó dicha gestión, Posadas, Posadas y Vecino Sociedad Civil comunicó mediante carta cumplimiento de protocolo su agotamiento y la Intendencia aprobó la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04155/2020 de 2020-07-28 Artículo 2

Artículo R.367

Establécese que son aplicables los numerales 2) y 3) de la Resolución Nº 03751/2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04155/2020 de 2020-07-28 Artículo 3