VOLUMEN II
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LIBRO IV
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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El presente Reglamento entrará en vigor a partir de 1 de Marzo de 1992.
La aplicación de la disposición contenida en el artículo R.155 regirá a partir de la extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento mantengan las distintas reparticiones municipales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |