Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.359


Artículo R.359

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de 1 de Marzo de 1992.

La aplicación de la disposición contenida en el artículo R.155 regirá a partir de la extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento mantengan las distintas reparticiones municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1