Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.363


Artículo R.363

Téngase presente que la percepción de honorarios por Posadas, Posadas & Vecino Sociedad Civil requerirá el inicio previo de acciones judiciales por su parte contra el deudor en los términos y condiciones que surgen del contrato relacionado y en especial de la cláusula 3.2.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 2