Digesto Departamental

Artículo R.362

Instrúyase a Posadas, Posadas & Vecino Sociedad Civil, el inicio de acciones judiciales por concepto de cobro de tributos inmobiliarios adeudados, en aquellos casos que se hubiere agotado la gestión extrajudicial de cobro de los mismos al 30 de junio de 2020, salvo las exclusiones que la Intendencia expresamente comunique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 1

Artículo R.363

Téngase presente que la percepción de honorarios por Posadas, Posadas & Vecino Sociedad Civil requerirá el inicio previo de acciones judiciales por su parte contra el deudor en los términos y condiciones que surgen del contrato relacionado y en especial de la cláusula 3.2.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 2

Artículo R.364

La presente Resolución no implica modificación alguna en los plazos contractuales previstos en el contrato antes referido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 3