Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Prestación de servicios de cobranza extrajudicial y/o judicial de tributos morosos, así como precios y otros ingresos
SECCIÓN I Res 03751/2019 de 26/04/2019
Artículo R.362

Instrúyase a Posadas, Posadas & Vecino Sociedad Civil, el inicio de acciones judiciales por concepto de cobro de tributos inmobiliarios adeudados, en aquellos casos que se hubiere agotado la gestión extrajudicial de cobro de los mismos al 30 de junio de 2020, salvo las exclusiones que la Intendencia expresamente comunique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 1

Artículo R.363

Téngase presente que la percepción de honorarios por Posadas, Posadas & Vecino Sociedad Civil requerirá el inicio previo de acciones judiciales por su parte contra el deudor en los términos y condiciones que surgen del contrato relacionado y en especial de la cláusula 3.2.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 2

Artículo R.364

La presente Resolución no implica modificación alguna en los plazos contractuales previstos en el contrato antes referido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03751/2019 de 2019-04-26 Artículo 3

SECCIÓN II Res. Nº 04155/2020 de 28/07/2020
Artículo R.365

Amplíase el numeral 1) de la Resolución Nº 03751/2019, incluyendo en el mismo los tributosdepartamentales, precios y otros ingresos adeudados, respecto de los cuales se haya agotado lagestión extrajudicial de cobro de los mismos al 25 de noviembre de 2020, salvo las exclusiones que la Intendencia expresamente comunique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04155/2020 de 2020-07-28 Artículo 1

Artículo R.366

Dispónese que se entenderá agotada la gestión extrajudical al 25 de noviembre de 2020, en aquellos casos que se verifique que la Intendencia encomendó dicha gestión, Posadas, Posadas y Vecino Sociedad Civil comunicó mediante carta cumplimiento de protocolo su agotamiento y la Intendencia aprobó la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04155/2020 de 2020-07-28 Artículo 2

Artículo R.367

Establécese que son aplicables los numerales 2) y 3) de la Resolución Nº 03751/2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04155/2020 de 2020-07-28 Artículo 3