Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.357


Artículo R.357

Las normas del presente Reglamento se integrarán recurriendo a los fundamentos de las reglas de derecho análogas, a los principios generales de derecho, a la jurisprudencia y a las doctrinas generalmente admitidas, atendidas las circunstancias del caso.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1