Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO I
Normas Generales

SECC. ÚNICA
Artículo D.441

Las estaciones de Ómnibus son los lugares o puntos fijados por la Intendencia en cada centro poblado del Departamento para la llegada, partida o escala de todas las líneas de transporte interurbanos, interdepartamentales o internacionales, con la finalidad de ejercer las competencias municipales específicas y/o aquellas cuyas disposiciones expresas se indican en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 1

Artículo D.442

Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos de transporte de pasajeros que tengan como punto de partida, llegada o escala las ciudades del Departamento, están obligados a utilizar la Estación respectiva para sus servicios en la forma y tiempo que esta Ordenanza, los Reglamentos y/o Resoluciones Administrativas lo dispongan. Igualmente lo harán todas las líneas que atraviesen la zona urbana de un centro poblado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 2

Artículo D.443

La Intendencia, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas que se dicten, ejerciendo el contralor, administración y coordinación de las Estaciones, con facultades y funciones de máxima autoridad, respecto de:

1) Las Empresas de Transporte de Pasajeros, sus horarios y sus vehículos.

2) El movimiento, de tensión y estacionamiento de vehículos en general, dentro de la planta de maniobras.

3) Los servicios auxiliares del transporte.

4) Entidades públicas o privadas, concesionarias, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicios dentro de la misma, en un todo de acuerdo a las normas jurídicas vigentes sobre el particular.

5) Los locales de uso público o privado que constituyan a estación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 3

Artículo D.444

A los efectos indicados precedentemente, las Oficinas municipales competentes tendrán acceso a los espacios concedidos a cualquier título.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 4