VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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Normas Generales
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SECC. ÚNICA |
Las estaciones de Ómnibus son los lugares o puntos fijados por la Intendencia en cada centro poblado del Departamento para la llegada, partida o escala de todas las líneas de transporte interurbanos, interdepartamentales o internacionales, con la finalidad de ejercer las competencias municipales específicas y/o aquellas cuyas disposiciones expresas se indican en esta Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 1 |
Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos de transporte de pasajeros que tengan como punto de partida, llegada o escala las ciudades del Departamento, están obligados a utilizar la Estación respectiva para sus servicios en la forma y tiempo que esta Ordenanza, los Reglamentos y/o Resoluciones Administrativas lo dispongan. Igualmente lo harán todas las líneas que atraviesen la zona urbana de un centro poblado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 2 |
La Intendencia, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas que se dicten, ejerciendo el contralor, administración y coordinación de las Estaciones, con facultades y funciones de máxima autoridad, respecto de:
1) Las Empresas de Transporte de Pasajeros, sus horarios y sus vehículos.
2) El movimiento, de tensión y estacionamiento de vehículos en general, dentro de la planta de maniobras.
3) Los servicios auxiliares del transporte.
4) Entidades públicas o privadas, concesionarias, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicios dentro de la misma, en un todo de acuerdo a las normas jurídicas vigentes sobre el particular.
5) Los locales de uso público o privado que constituyan a estación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 3 |
A los efectos indicados precedentemente, las Oficinas municipales competentes tendrán acceso a los espacios concedidos a cualquier título.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 4 |