VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas que se dicten, ejerciendo el contralor, administración y coordinación de las Estaciones, con facultades y funciones de máxima autoridad, respecto de:
1) Las Empresas de Transporte de Pasajeros, sus horarios y sus vehículos.
2) El movimiento, de tensión y estacionamiento de vehículos en general, dentro de la planta de maniobras.
3) Los servicios auxiliares del transporte.
4) Entidades públicas o privadas, concesionarias, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicios dentro de la misma, en un todo de acuerdo a las normas jurídicas vigentes sobre el particular.
5) Los locales de uso público o privado que constituyan a estación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 3 |