Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.443


Artículo D.443

La Intendencia, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas que se dicten, ejerciendo el contralor, administración y coordinación de las Estaciones, con facultades y funciones de máxima autoridad, respecto de:

1) Las Empresas de Transporte de Pasajeros, sus horarios y sus vehículos.

2) El movimiento, de tensión y estacionamiento de vehículos en general, dentro de la planta de maniobras.

3) Los servicios auxiliares del transporte.

4) Entidades públicas o privadas, concesionarias, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicios dentro de la misma, en un todo de acuerdo a las normas jurídicas vigentes sobre el particular.

5) Los locales de uso público o privado que constituyan a estación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 3