VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Las estaciones de Ómnibus son los lugares o puntos fijados por la Intendencia en cada centro poblado del Departamento para la llegada, partida o escala de todas las líneas de transporte interurbanos, interdepartamentales o internacionales, con la finalidad de ejercer las competencias municipales específicas y/o aquellas cuyas disposiciones expresas se indican en esta Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 1 |