VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos de transporte de pasajeros que tengan como punto de partida, llegada o escala las ciudades del Departamento, están obligados a utilizar la Estación respectiva para sus servicios en la forma y tiempo que esta Ordenanza, los Reglamentos y/o Resoluciones Administrativas lo dispongan. Igualmente lo harán todas las líneas que atraviesen la zona urbana de un centro poblado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 2 |