VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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Transporte Escolar
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SECC. ÚNICA |
Fíjase el día 5 de marzo de cada año, como último plazo para presentar solicitudes de Permisos para el Transporte de Escolares.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 | Artículo 1 |
Los permisos para el transporte de escolares sólo serán otorgados a aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de inscripción o reinscripción antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo R.286.
b) Haber dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el decreto 3649, antes del último día hábil del citado mes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 | Artículo 2 |
Las empresas que no hubiesen cumplido con lo establecido en el literal b del D.359, quedarán inhabilitadas automáticamente para la prestación del servicio "Transporte de escolares".
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 | Artículo 3 |
La inobservancia a la presente disposición dará lugar a la aplicación de las siguientes multas y sanciones:
a) Multas de UR 20 por la 1ra. Infracción.
b) Multas de UR 40, con retiro de placas de matrículas y libreta de circulación, quedando el vehículo imposibilitado de circular por el término de 60 días, en 2da. infracción.
c) Multas de UR 70 con retiro de placas de matrículas y libreta de circulación por el término de 180 días, quedando imposibilitado de circular al vehículo, en 3ra. infracción.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 | Artículo 4 |