Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.292


Artículo R.292

Las empresas que no hubiesen cumplido con lo establecido en el literal b del D.359, quedarán inhabilitadas automáticamente para la prestación del servicio "Transporte de escolares".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 Artículo 3