Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO V
Servicios Privados de Interés Público - Transporte Escolar

CAP. ÚNICO Transporte Escolar
SECC. ÚNICA
Artículo R.290

Fíjase el día 5 de marzo de cada año, como último plazo para presentar solicitudes de Permisos para el Transporte de Escolares.

Fuente Observaciones
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 Artículo 1

Artículo R.291

Los permisos para el transporte de escolares sólo serán otorgados a aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la solicitud de inscripción o reinscripción antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo R.286.

b) Haber dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el decreto 3649, antes del último día hábil del citado mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 Artículo 2

Artículo R.292

Las empresas que no hubiesen cumplido con lo establecido en el literal b del D.359, quedarán inhabilitadas automáticamente para la prestación del servicio "Transporte de escolares".

Fuente Observaciones
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 Artículo 3

Artículo R.293

La inobservancia a la presente disposición dará lugar a la aplicación de las siguientes multas y sanciones:

a) Multas de UR 20 por la 1ra. Infracción.

b) Multas de UR 40, con retiro de placas de matrículas y libreta de circulación, quedando el vehículo imposibilitado de circular por el término de 60 días, en 2da. infracción.  

c) Multas de UR 70 con retiro de placas de matrículas y libreta de circulación por el término de 180 días, quedando imposibilitado de circular al vehículo, en 3ra. infracción. 

Fuente Observaciones
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 Artículo 4