VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los permisos para el transporte de escolares sólo serán otorgados a aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de inscripción o reinscripción antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo R.286.
b) Haber dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el decreto 3649, antes del último día hábil del citado mes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 | Artículo 2 |