Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.291


Artículo R.291

Los permisos para el transporte de escolares sólo serán otorgados a aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la solicitud de inscripción o reinscripción antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo R.286.

b) Haber dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el decreto 3649, antes del último día hábil del citado mes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 767/1994 de 1994-02-23 Artículo 2