Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.518

Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional destinado a los establecimientos hoteleros por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses durante el Ejercicio 2022:

I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo mantener el período de apertura antes referido y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.

II) Tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas. Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de alojamiento u otros propios del giro.

               III) El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023;

b) Los establecimientos que tengan un sistema de apertura diferente al referido en el literal anterior o permanezcan cerrados durante el Ejercicio 2022:

I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de instalación por transporte vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.

               II) El pago del 50% restante se diferirá al 30 de abril de 2023.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 9

Artículo D.519

Las contrapartidas generadas en el régimen de hotelería, se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde el ejercicio en que se originan hasta la finalización del presente período de gobierno departamental. Todo saldo de compensación que no haya sido exigido a la finalización del período antes referido, quedará extinto sin derecho a reclamo alguno, excepto que la falta de utilización fuese imputable al establecimiento obligado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 10

Artículo D.520

Los beneficios fiscales establecidos en el artículo D.518, se aplicarán respecto a los establecimientos hoteleros que se encuentren en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios y cumplan con la normativa departamental en materia de higiene ambiental y transporte vertical.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 11

Artículo D.521

El régimen establecido en el presente capítulo es el único que regirá para aquellos establecimientos hoteleros que se amparen al mismo, respecto a las obligaciones tributarias del Ejercicio 2022. Los valores se ajustarán por la variación del IPC que ocurra entre el 1º de enero de 2022 y la fecha del efectivo pago. Los montos diferidos al 30 de abril de 2023, que se paguen en tiempo y forma, mantendrán las bonificaciones del mes de enero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 12