VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XIV
|
||
CAPÍTULO III
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los beneficios fiscales establecidos en el artículo D.518, se aplicarán respecto a los establecimientos hoteleros que se encuentren en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios y cumplan con la normativa departamental en materia de higiene ambiental y transporte vertical.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 11 |