Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.519


Artículo D.519

Las contrapartidas generadas en el régimen de hotelería, se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde el ejercicio en que se originan hasta la finalización del presente período de gobierno departamental. Todo saldo de compensación que no haya sido exigido a la finalización del período antes referido, quedará extinto sin derecho a reclamo alguno, excepto que la falta de utilización fuese imputable al establecimiento obligado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 10