Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.518


Artículo D.518

Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional destinado a los establecimientos hoteleros por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses durante el Ejercicio 2022:

I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo mantener el período de apertura antes referido y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.

II) Tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas. Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de alojamiento u otros propios del giro.

               III) El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023;

b) Los establecimientos que tengan un sistema de apertura diferente al referido en el literal anterior o permanezcan cerrados durante el Ejercicio 2022:

I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de instalación por transporte vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.

               II) El pago del 50% restante se diferirá al 30 de abril de 2023.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 9