VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional destinado a los establecimientos hoteleros por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses durante el Ejercicio 2022:
I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo mantener el período de apertura antes referido y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.
II) Tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas. Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de alojamiento u otros propios del giro.
III) El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023;
b) Los establecimientos que tengan un sistema de apertura diferente al referido en el literal anterior o permanezcan cerrados durante el Ejercicio 2022:
I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de instalación por transporte vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.
II) El pago del 50% restante se diferirá al 30 de abril de 2023.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 9 |