VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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El régimen establecido en el presente capítulo es el único que regirá para aquellos establecimientos hoteleros que se amparen al mismo, respecto a las obligaciones tributarias del Ejercicio 2022. Los valores se ajustarán por la variación del IPC que ocurra entre el 1º de enero de 2022 y la fecha del efectivo pago. Los montos diferidos al 30 de abril de 2023, que se paguen en tiempo y forma, mantendrán las bonificaciones del mes de enero.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 12 |