Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.521


Artículo D.521

El régimen establecido en el presente capítulo es el único que regirá para aquellos establecimientos hoteleros que se amparen al mismo, respecto a las obligaciones tributarias del Ejercicio 2022. Los valores se ajustarán por la variación del IPC que ocurra entre el 1º de enero de 2022 y la fecha del efectivo pago. Los montos diferidos al 30 de abril de 2023, que se paguen en tiempo y forma, mantendrán las bonificaciones del mes de enero.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 12