Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.354

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas entre 1 y 70 U.R., según la gravedad de la infracción y el grado de reincidencia del infractor, sin perjuicio de la facultad de revocar el permiso o declarar la rescisión unilateral de la concesión cuando la entidad o la contumacia de las infracciones, así lo justifiquen a criterio del Gobierno Departamental o del Intendente Municipal en su caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 49

Artículo D.355

Los conductores que sean hallados en estado de ebriedad serán eliminados del Registro.

Los guardas, en caso similar, serán suspendidos por el término de noventa días la primera vez y en caso de reincidencia, inhabilitados por el término de tres años para cumplir cualquier actividad dentro del servicio colectivo de personas.

Los inspectores serán suspendidos por el término de ciento ochenta días y en caso de reincidencia, se procederá igual que con los guardas.

No podrán en ninguno de los casos, ser rehabilitados hasta transcurridos tres años, previo examen especial de aptitud físico-síquica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 50

Artículo D.356

La constatación de la prestación de servicios de transporte colectivo, sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con una multa equivalente al máximo establecido, debiendo procederse por parte de los funcionarios actuantes a la retención del vehículo con el auxilio de la fuerza pública y su depósito en lugar adecuado hasta tanto se regularice la situación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 51

Artículo D.357

La Intendencia Municipal reglamentará esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 53