VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas entre 1 y 70 U.R., según la gravedad de la infracción y el grado de reincidencia del infractor, sin perjuicio de la facultad de revocar el permiso o declarar la rescisión unilateral de la concesión cuando la entidad o la contumacia de las infracciones, así lo justifiquen a criterio del Gobierno Departamental o del Intendente Municipal en su caso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 49 |