VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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La constatación de la prestación de servicios de transporte colectivo, sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con una multa equivalente al máximo establecido, debiendo procederse por parte de los funcionarios actuantes a la retención del vehículo con el auxilio de la fuerza pública y su depósito en lugar adecuado hasta tanto se regularice la situación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 51 |