Digesto Departamental

SECCIÓN I Congreso Nacional de Intendentes
Artículo D.242

NORMAS ACORDADAS POR CONGRESO DE INTENDENTES

HOMOLOGADAS POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

 

NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO

DE PATENTE DE RODADOS

ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO 2020

 

CAPITULO I

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE PATENTE

 

ARTICULO 1 - Alcance de la norma

La determinación del tributo de patente de rodado, para el ejercicio 2020, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias, debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República.

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Res. Nº 1. Comisión del artículo 4º de la ley 18860

(Aforos), sesión del 31.10.19.

 

ARTICULO 2 - Determinación del tributo

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2020, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el artículo 262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios fiscales:

 

2.1 - CATEGORIA A

AUTOS, CAMIONETAS, INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS SIN O CON CHOFER, AMBULANCIAS, CASAS RODANTES CON PROPULSIÓN PROPIA, CARROZAS FÚNEBRES , FURGONES, ÓMNIBUS Y MICROS CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2019 y los modelos 1992/2019 empadronados usados del 1993 al 2020.

Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos tipo ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2019 o que desafecten en el 2020 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 15.000.

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2020 se determinará incrementando la patente 2019 en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

Principio General del Sistema Tributario Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986 - 1991.

Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2020 por estrato de modelos/años

De 1901 a 1975 . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,00

De 1976 a 1980 . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.974,49

De 1981 a 1985 . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.961,74

De 1986 a 1991 . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.923,47

 

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, los montos de patente 2020, se determinarán 2 actualizando los originales montos de patente 2013, por el factor 1,724694297 para los destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:

Destinos Intendencia Patente 2013 Patente 2020

Taxi Canelones/Maldonado/Mvdeo 6.000 10.348,17

Taxi Resto departamentos 3.000 5.174,08

Remises Todos los departamentos 6.000 10.348,17

Escolares Todos los departamentos 7.000 12.072,86

Omnibus, Micros Furgones Todos los departamentos 5.000 8.623,47

Casas Rodantes S/Propulsión Todos los departamentos 1.000 1.724,69

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación -de servicio público nacional o departamental-. La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

 

2.2 - CATEGORIA B

CAMIONES CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: 1,3% sobre valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Criterio Fiscal: 1 , 3 % del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,692420251.

 

2.3 - CATEGORÍA C

MOTOS, CICLOMOTORES, MOTONETAS, TRICICLOS, CUADRICICLOS, ETC.

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012 , que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad .

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019 , se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo , por los factores que se indican a continuación:

 

Año Factor

2013 1,724694297

2014 1,589384399

2015 1,470981833

2016 1,343867167

2017 1,233984999

2018 1,166841065

2019 1.077807013

 

2.4 - CATEGORIA E

2.4.1 - ZORRAS Y REMOLQUES

CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Comprendidos en la unificación 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados: peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/12 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020 , por el factor 1,880466946.

Exonerados: con peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

 

2 .4.2 - CASAS RODANTES SIN PROPULSIÓN PROPIA

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, se determinará actualizando el original monto de patente 2013 de $ 1.000, por el factor 1,724694297.

 

2.4.3 - INDUSTRIAL - AGRÍCOLA

CERO KILOMETROS EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012 , que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019 , se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

Año Factor

2013 1,724694297

2014 1,589384399

2015 1,470981833

2016 1,343867167

2017 1,233984999

2018 1,166841065

2019 1.077807013

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos) 31.10.19.

 

CAPITULO II

CATEGORIAS VEHICULARES, AFECTACIONES Y APLICACIONES CONEXAS

 

ARTICULO 3 - Grupos, tipos y afectaciones de vehículos

Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino. Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.

FUENTE CI: SESION 41- 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 20

ARTÍCULO 4 - Categorías Vehiculares; Reglamento MERCOSUR Nº 35/94

La categorización del parque vehicular de las Intendencias se regirá por el decreto de categorización del MERCOSUR consagrado en la resolución del GMC Nº 35/94, modificativas y concordantes, adjunta a este cuerpo normativo y las que provengan de acuerdos interinstitucionales de conformidad con el artículo 262 de la Constitución.

FUENTE: resolución Nº 35/94 del GMC; Res.de la Comisión de Directores de Tránsito de fecha

16.12.19 ratificada por el Plenario del CI Sesión 53ª.

ARTICULO 5 - Criterio de vehículo empadronable

Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por la ley de tránsito Nº 18.191, 19.061 y su decreto reglamentario 81/2014, sus modificativas y concordantes, tributando el impuesto que se determine de acuerdo al artículo 297 de la Constitución y la ley 18860, así como la normativa exigible en materia de identificación vehicular y capacidad de carga.

FUENTE: ACTA CSS 49/2018.

ARTICULO 6 - Criterio de aforo

Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.

FUENTE: Artículo 4º de la ley 18.860, CI: Sesion 53 del 24.10.13 ? Res. Nº 4 - (III). 5

ARTICULO 7 - Valor de mercado

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios ?tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2020, son los vigentes al 30 de setiembre de 2019.

Asimismo en el caso de los vehículos empadronados 0 km en el 2019, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2019, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2019.

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.18

ARTICULO 8 - Tipo de cambio

Los valores de mercado son en pesos uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2020, se considera la cotización del dólar en $ 36,939, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2019.

FUENTE: CI SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III y CI: SESION 52ª - 14.11.19 -

Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19

ARTICULO 9 - Cobros por acciones, trámites o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:

A) Matrículas

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B) Documento de identificación del vehículo

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C) Documentos

Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasa y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Criterio Fiscal: los montos a abonar por dichos conceptos durante el ejercicio 2020 serán los mismos que le correspondió en 2019, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de los montos de dichos conceptos de los años 2013 a 2019 , los importes de dichos conceptos en el 2020 , se determinarán actualizando los valores originales del 2013 , por el factor 1,724694297, lo que arroja los siguientes valores:

MATRÍCULAS:

Vehículos en general

Valor 2013 Valor 2020

- cuando se entregue un juego de dos chapas 1.300 2.232,45

- cuando se entregue una chapa 650 1.116,22

Motos 6

- cuando se entregue una chapa 600 1.030,36

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR:

- cuando se entregue una libreta 700 1.202,09

DOCUMENTOS VARIOS:

- cuando se entregue un documento 500 858,63

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

FUENTE: CI SESION 41- 30.11.12 - Art. 2 Nº 3

Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2. Nº 4; SESION 18 ? 15.11.16 resolución 5; SESIÓN 25 - 27.7.17 resolución 3. Y CI: SESION 42ª - 13.12.18. Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 13.11.18. , SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19.

ARTICULO 10 - Multa por circular sin patente al día

La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al GGDD que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

FUENTE CI: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

ARTICULO 11 - Fecha valor - Plazo para pagar sin recargo

En los casos en los que por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez que queda habilitado el pago, el sistema lo comunicará a la Intendencia respectiva, la que a su vez se lo comunicará al contribuyente. Si la comunicación a la Intendencia se realiza dentro de los 15 primeros días del mes el pago podrá realizarse sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes, hasta el fin del mes siguiente y si se realiza después del día 15 del mes el pago con iguales condiciones podrá realizarse hasta el día 15 del mes subsiguiente.

ARTICULO 12 - Forma de liquidación del tributo

El Tributo de Patentes de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 8

ARTICULO 13 - Primer empadronamiento de una marca

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

ARTICULO 14 -  Reempadronamiento de vehículo no unificado

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 1

ARTICULO 15 - Prorrateo de valor de patente al empadronar

En el empadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 10

ARTICULO 16 - Exoneraciones

Se mantienen las mismas exoneraciones que tengan vigentes los GGDDs, aún siendo parciales, pero se deberá indicar la norma que las ampara. Las nuevas exoneraciones deberán ser del 100% u orientadas a público cautivo, de cualquier manera deberán ser presentadas al SUCIVE. Las exoneraciones que se mantengan vigentes, deben ser comunicadas al fiduciario (Rafisa) antes del 1º de diciembre de cada año, con copia a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.

FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - Definiciones 1 Nº 6

ARTICULO 17 - Exoneración de patente para vehículos incautados la Junta de la Droga

Autorizar a la Intendencia Departamental, en consonancia con el acuerdo interinstitucional celebrado en el Congreso de Intendentes al amparo del artículo 262 de la Constitución de la República, el 7 de agosto de 2014, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, la reclamación por el tributo de patente de rodado, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

ARTICULO 18 - Prescripción de deuda

Los plazos y condiciones para prescribir, son los que cada gobierno departamental tiene regulados (no se unifica).

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - DEFINICIONES 1 Nº 7 DEROGADO

Prescripción de oficio

El derecho al cobro del tributo de patente de rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez (10) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. La prescripción se interrumpirá cuando por acto administrativo firme así lo disponga el Gobierno Departamental.

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19. Sesión 52ª del CI. ARTICULO 19

Exoneración de Patente para Vehículos p/Discapacitados Importados

Se exonera a los vehículos importados al amparo de la ley 13102, del tributo de patente de rodados, hasta un monto de U$S 16.000, coincidiendo con las condiciones y topes vigentes para su importación de acuerdo con el artículo 20 del decreto 51/2017. Cuando el valor del vehículo importado exceda el monto máximo habilitado a exonerar, tributará la diferencia en relación a su valor de mercado. En caso de no existir vehículos del tipo del importado en el padronero del Sucive, se determinara el mismo por parte de la consultora del sistema en la forma habitual y en consulta con su importador o fabricante. La patente que resulte de la diferencia entre el monto exonerado y su valor de mercado, se cobrará aplicando la normativa del régimen común del Sucive, rigiendo, además, las mismas fechas de vencimiento fiscal y alícuotas aplicables. A los efectos del sistema, el porcentaje resultante de la exoneración de cuando se importa el vehículo, se mantiene en los años siguientes.

FUENTE: ACTA CSS 49/2018 - 15.03.2018. SESION CONGRESO DE INTENDENTES Nº 34, resolución 3 de fecha 12.4.2018.

Exoneración de Patente para Vehículos p/Discapacitados Nacionalizados

Los vehículos que no hayan ingresado al país al amparo de la ley 13102 y sus decretos reglamentarios, aplicarán las mismas exoneraciones tributarias en la patente de rodados, a que refieren los incisos anteriores, que rigen para los importados por dicha ley. Los peticionantes de esta exoneración deberán presentar ante la Intendencia donde esté empadronado el automotor, todos los recaudos y certificaciones médicas que prueben la incapacidad de la persona a quien estará destinado el automotor por la razón de sus traslados.

CSS 66/2019 (1.10.2019). Sesión Plenaria 52º del CI.

CAPITULO III

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO Y CONEXOS

ARTICULO 20 - Forma y oportunidad de pago

El pago del Tributo de Patentes de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes.

FUENTE CI: SESION 42 - 07.02.13 - Res. Nº 3 - Art. 2 Nº 7

El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares.

FUENTE CI: SESION 51 - 05.09.13 - Res. 5

VENCIMIENTOS 2020

ARTICULO 21 - Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo

Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

FUENTE CI: SESION 42 -07.02.13 - Definiciones 3 Nº 1

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en 24 cuotas iguales y consecutivas.

FUENTE: CSS Acta R.32/2017 (23.2.2017) CI SESION 21ª (14.3.2017)

ARTICULO 22 - Multas de tránsito: fecha de pago y actualización de valores

El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual teniendo en cuenta la variación de I.P.C. de setiembre a setiembre del año anterior y se redondearán en múltiplos de 100, en caso de no pago en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el artículo 30. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior y de estar en UI se actualizarán diariamente.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 2 - FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19.

Régimen de multas de tránsito a vehículos de arrendadores sin chofer

Incorporar al Texto Ordenado del SUCIVE el sistema de multas de tránsito aplicable a las empresas del giro "arrendados de vehículos sin chofer".

I. Las multas de tránsito aplicadas por las Intendencias constituyen procesos administrativos que requieren del otorgamiento de los plazos y demás formalidades propias de los actos administrativos. Hasta que las etapas formales se cumplan en tiempo y forma, las infracciones aplicadas constituyen ?contravenciones? sujetas al proceso legal.

II. En razón a los conceptos jurídicos de ?guarda? y ?tenencia? de los vehículos objeto de contrato de arriendo de vehículos sin chofer, las empresas dedicadas a esta actividad se ven impedidas de afectar las sanciones pecuniarias a sus verdaderos infractores, al no hacerse efectiva la notificación sancionatoria antes de las 24 horas desde que fueron aplicadas.

III. Como un servicio "adicional" del SUCIVE, a partir del 1º de octubre de 2019 y a solicitud de las empresas interesadas, se ingresan al sistema los correos electrónicos de las prestadoras de estos servicios, quienes deberán, previamente, registrar sus unidades y matrículas codificadas con las siglas AL o QL, a excepción de aquellas contratadas con carácter permanente a entidades públicas o privadas.

IV. Cuando se aplique una contravención el proceso seguirá con la validación de la misma por parte del personal inspectivo de la Intendencia, quien generará un mensaje automático a la empresa registrada para esa matrícula, en la que se detallará la infracción validada.

V. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con todo el proceso definido jurídicamente en cuanto a los plazos y mecanismos de notificación y resolución del acto administrativo denominado ?multa de tránsito?.

VI. Las notificaciones se generarán dentro de las 24 horas de aplicada la contravención, proceso que debe incluir la validación de la misma por parte del inspector y el alta al sistema de la imagen como elemento de prueba, o la boleta levantada por el inspector interviniente en dicho proceso.

VII. Las multas que las Intendencias no notifiquen en tiempo, o que no sean registradas debidamente en el sistema web del SUCIVE, caducarán en forma inmediata.

FUENTE: CSS 66/2019 (1.10.2019); CI SESION 52ª

ARTICULO 23 - Convenios Interdepartamentales

Podrán suscribirse dos tipos de convenios, uno por las deudas provenientes de multas por infracciones de tránsito y otro por las provenientes de patente y demás conceptos conexos que no sean dichas multas, en todos los casos incluidos las pertinentes sanciones por mora.

De los primeros se suscribirá uno por las deudas provenientes de las multas incluidas en cada boleta por infracciones de tránsito (o "en cada constatación de infracciones de tránsito"), mientras que los correspondientes a patentes y conexos se suscribirá uno por cada departamento donde mantenga dicha deuda.

En los convenios por patentes y conexos se incluirá toda deuda por conceptos vencidos al día de suscribir el mismo, no incluyendo la deuda heredada cuyo plazo de pago sea hasta el próximo vencimiento de cuota de patente, mientras que en los convenios por multas se incluirá toda deuda que esté entrada en el sistema al momento de su suscripción, incluyendo aquellas por multas cuyo plazo para el pago no haya vencido.

Todos los convenios se suscribirán en pesos.

Las multas por espirometrías no serán convenibles.

En el caso que el vehículo mantenga deuda de patentes y conexos en varios departamentos necesariamente deberá suscribirse en una única operación y simultáneamente convenios en todos dichos departamentos.

Los convenios podrán ser suscriptos en cualquier departamento independientemente de donde es el vehículo o deuda.

Por la realización de un convenio no se perderá la traza con el vehículo al que se relaciona la deuda, considerándose en el caso de los por patente y conexos todos los padrones que tengan el mismo código nacional y en el caso de los por multas el vehículo que se encuentre relacionado en la boleta.

No podrá suscribirse un nuevo convenio de los por patente y conexos si ya se tiene otro vigente en el mismo departamento, ni de los por multas si ya se tiene otro vigente por la misma boleta por infracciones de tránsito (o "en cada constatación de infracciones de tránsito") .

No podrá suscribirse un nuevo convenio por patente y conexos de un departamento si en los últimos 360 días se ha producido la caducidad de tres convenios del mismo tipo en el mismo departamento.


Artículo D.243

ARTICULO 24 - Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - ART. 2 Nº 10

ARTICULO 25 - Reempadronamiento con convenio

Podrá reempadronarse el vehículo que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s).

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2 Nº 9

Por los vehículos que se reempadronen con cuotas a vencer de convenios no se podrá solicitar a la Intendencia titular de los mismos la modificación de la forma de pago de éstos.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 3

ARTICULO 26 - Empadronamiento en meses impares

En caso de realizarse el empadronamiento en el primer mes de los bimestres cerrados a febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, el monto de la patente correspondiente al mes de cierre del bimestre se podrá pagar hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de rodado que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a efectivizar la misma.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - RES. Nº 4 - ASUNTO II.

ARTICULO 27 - Validación al momento del pago

Las multas y las cuotas de convenios de pago a que se refiere el Art. 23 vencidos o no vencidos siempre podrán pagarse con cualquier atraso en los otros conceptos.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

Las deudas por patentes sólo se podrán pagar en la medida de que no existe deuda heredada, no exista ningún convenio con un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con un atraso de más de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse.

En el caso de los convenios interdepartamentales, sean de patente y conexos o de multas asociadas al vehículo, el control operará en forma independiente que el convenio se encuentre en un departamento y el vehículo en otro.

En caso de que existan varios conceptos vencidos en más de un vencimiento deberán pagarse primero los más antiguos, salvo las multas y las cuotas de convenios, a que se refiere el Art. 23 que siempre se pagarán sin ninguna limitación. Producido un reempadronamiento, un cambio de titularidad o la suscripción de un convenio interdepartamental, para la aplicación de esta prioridad de pagos no solo se considerará los conceptos por deuda en el departamento sino también los de deuda de todos los departamentos.

FUENTE CI: SESION - 24.10.13 - RES. Nº 4 - ASUNTO II

En todos los casos en los que se cobre un concepto habiendo atraso en alguno de los otros conceptos el documento de pago indicará que mantiene atraso en otros conceptos vencidos.

Igual procedimiento se aplicará para el caso de multas por infracciones de tránsito cargadas en el sistema sin cumplir con el inciso primero del Art. 50.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 17

ARTICULO 28 - Sanciones por mora

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos y sus cobros tributarios conexos, en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A) 5 % (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días .hábiles siguientes al de su vencimiento.

B) 10% (diez ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.

C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que 12 resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. Nº 2.

A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

FUENTE: SESION 52 ? 14-11-19 RES 52ª

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. Nº 2

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

FUENTE CI: SESIOÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 3

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

FUENTE: CI: SESION 44 ? 21.02.19 RES. N° 5.

ARTICULO 29 - Multas por mora al 31/12/2012

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - DEFINICIONES 1 Nº 3

ARTICULO 30 - Bonificaciones

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) el pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo.

b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

FUENTE CI: SESION 41 DEL 30.11.12 -ART. 2. Nº 1

ARTICULO 31 - Pagos con tarjetas, débitos bancarios y similares

Se instrumentará el pago con tarjetas, débitos bancarios o similares, que será de aplicación general para todos los GD, que no tendrá financiación del SUCIVE y que será con versión de fondos dentro de las fechas generales de vencimientos.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - DEFINICIONES 1 Nº 13

CAPITULO IV

GESTION DEL IMPUESTO Y CONEXOS

ARTICULO 32 - Código Único Nacional

Se utilizará un código único nacional para la identificación del vehículo, el que será otorgado a nivel nacional por el sistema y será grabado por la Intendencia que lo empadrona.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 ? RES. Nº 6 - DEFINICIONES 1 Nº 22

ARTICULO 33 - Número supletorio

Ante la destrucción o cambio de la parte donde esté grabado el número de motor, chasis o identificación, se procederá a grabar el mismo en nuevo lugar. En el caso de no existir número de motor el sistema generará un número a nivel nacional que la Intendencia lo solicitará y grabará.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 25

ARTICULO 34 - Permisos de Circulación de Vehículos fronterizos

Los permisos de circulación de vehículos fronterizos quedan fuera del sistema.

ARTICULO 35 - Vehículos de Alquiler, matrículas, rango

Se autoriza a utilizar, por estar completo el rango ?_AL?, uno nuevo a su elección, el que deberá ser único para la categoría ?vehículos de alquiler sin chofer?. Para esta categoría se creará un registro que incluya la siguiente base de datos: a) nombre de la empresa, b) número y fecha de expediente o resolución del ministerio de Turismo para poseer vehículos de alquiler sin chofer, afectados a esta actividad, c) marca, modelo, año, matrícula y padrón de las unidades y d) fecha de caducidad del registro de acuerdo a la normativa vigente.

FUENTE: CSS ACTA R. 36/2017 (3.8.2017)

(Derogado; aplica art. 38) "Matrículas de prueba". Las chapas o matrículas de prueba quedan fuera del sistema. Su uso fuera del departamento que la otorgue queda restringido a vehículos cero quilómetro y con fines de traslado terrestre a los locales de venta, Intendencias u otras oficinas públicas o privadas en las que deba comparecer, mediante las vías de tránsito.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - RES. Nº 4 - ASUNTO II.

Los vehículos de turismo y alquiler deben ajustarse a los términos de la resolución 35/2002 del GMC (Grupo Mercado Común), la que fue ratificada por el Gobierno nacional por Decreto 92/2018.

ARTICULO 36 - Bicicletas con motor

Las bicicletas con motor, quedan fuera del sistema.

FUENTE CI: SESION 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

ARTICULO 37 - Identificación de motores importados

El número y registración de motores importados al país será otorgado exclusivamente por la Intendencia de Montevideo, quien tendrá la potestad de grabado con el tipo de codificación que disponga, la que será comunicada a todas las Intendencias del país.

FUENTE CI: SESION 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

ARTICULO 38 - Empadronamiento provisorio

Se realizará empadronamiento provisorio en los casos de discrepancia entre la realidad constatada en la inspección vehicular y la documentación que surge de Aduana, o ante la falta de documentación a aportar por el contribuyente o discrepancia de ésta con la realidad constatada por la mencionada inspección. Se otorgará permiso de circulación con validez de 30 días, se entregará la chapa pero no la libreta. Los permisos de circulación que se otorguen mientras no esté disponible el nuevo sistema tendrán 45 días de validez.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 23

ARTICULO 39 - Permisos de circulación para empadronar

A partir del 1º de octubre de 2014 los importadores, vendedores, adquirentes o representantes de vehículos 0 km., deberán gestionar para empadronar sus unidades, el formulario denominado ?permiso de circulación? en la Intendencia Departamental. El formulario a otorgarse como aval de circulación provisorio, tendrá vigencia por 5 días hábiles desde su expedición y servirá, durante ese lapso, para la circulación de la unidad en todo el país.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE - 31.7.14

ARTICULO 40 - No innovar en caso de empadronamientos provisorios

Mientras un vehículo se mantenga en empadronamiento provisorio no se podrá realizar ninguna acción referida al mismo, ni aún pagar y en caso de que como consecuencia de la demora en obtener el empadronamiento definitivo, se venza algún plazo de pago, su pago atrasado generará las sanciones por mora correspondientes.

FUENTE: SESION 42 - 07.02.13 ? Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 2

ARTICULO 41 - Transferencias y reempadronamientos con tributos al día

No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente, multas, cuotas de 14 convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento, estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios interdepartamentales el control operará, si son de patente y conexos las pertenecientes a convenios del vehículo actual y sus vinculados y si son de multa las pertenecientes a convenios asociadas al vehículo

FUENTE: SESION 42 - 07.02.13 ? Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 1 - FUENTE CI: SESION xxª -

14.11.19 - Res. Nº x. Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19.

ARTICULO 42 - Reempadronamiento

Lo cobrado corresponde a la Intendencia de Origen que lo cobró. En caso de existir deuda a vencer se requerirá el reconocimiento de la misma por quién quede como titular del vehículo en la Intendencia de destino. Se realiza automáticamente por el sistema el control de que no existe deuda vencida.

FUENTEI: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 11

ARTICULO 43 - Vehículos repetidos en más de un departamento

Si solo existe solapamiento de deuda, o sea, que en un mismo período aparece con deuda de patente en más de una Intendencia, pero no se constata la existencia de período de no pago en ninguna Intendencia, el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando, o sea, en el último que reempadronó, y el anterior u anteriores departamento(s) dará (n) de baja esa deuda de patente, inclusive la porción devengada en el año civil en el que se reempadronó en otro departamento. Si mantiene deuda del (los) departamento(s) de origen(es), por periodo(s) en el (los) que no haya pagado en el (los) departamento(s) posterior(es) el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando de último, o sea en el último que reempadronó, registrándose en los recibos y todo documento que mantiene deuda en otro(s) departamento(s) y no estará habilitado para transferir o reempadronar.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 19

ARTICULO 44 - Gestión de matrículas

Un mismo vehículo no podrá tener más de una chapa asignada al mismo tiempo. Se podrá entregar duplicado de chapas a vehículos que desarrollen actividades por las que se encuentren inscriptas en un registro. Solo en el caso de titulares de vehículos afectados a servicio públicos, podrá asignarse la misma chapa al nuevo vehículo que sustituye al anterior que se desafecta de dicho servicio. Toda chapa entregada será destruida de inmediato y cuando se solicite circular de nuevo se le asignará otra, debiéndose abonar ésta así como la nueva libreta. Para entregar la chapa debe estar paga la cuota de patente del bimestre en que se entrega, asimismo se generará la cuota de patente del bimestre en el que la levanta y en caso de existir deuda vencida se deberá convenir previamente la misma.

FUENTE: SESION 41 -30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 21

Excepción Transporte Profesional de Carga (depósito de matrículas)

Exceptuar de lo determinado en artículo 44 ?ut supra? del Texto Ordenado del SUCIVE, al transporte profesional de carga, habilitando a los GGDDs el depósito de matrículas, a petición de parte, individualizadas con las letras "TP" de transporte profesional de carga, por el término de un año, manteniéndose las numeraciones y gestiones recaídas sobre las mismas. Este sistema de excepción empezará a regir el 1º de mayo de 2016.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 14.4.16

Empadronamientos y Desafectación del Servicio Público de Vehículos Oficiales

Los vehículos oficiales serán empadronados con el Documento Unico de Aduana (DUA). En los casos en que el modelo que surge del DUA no coincida con las descripciones de modelos de los DUA que posee el SUCIVE, y no sea posible obtenerlo a partir del número de chasis, se tomará como modelo el que informe el Gobierno Departamental donde se gestione el empadronamiento, y a partir de la documentación que aporte el Organismo titular del vehículo. En este caso, se someterá la unidad a una inspección vehicular, con todo lo cual se ingresará la unidad al sistema.

Cuando el Organismo titular de un vehículo solicite su desafectación del servicio oficial, entregará las matrículas y la libreta, contra lo cual la Intendencia otorgará -sin costo- el documento denominado "CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL", solo con fines informativos, no habilitando el mismo la libre circulación del vehículo, ni el otorgamiento de matrículas ni libreta de identificación vehicular. Este documento solo se otorgará cuando el SUCIVE tenga en sus registros la información necesaria para la determinación del monto de la patente que le corresponderá a la unidad por pasar al uso particular. Con este documento, el aval del Organismo vendedor para transferir y en su caso reempadronar, las Intendencias efectivizarán la transferencia otorgando las matrículas y la libreta a nombre del nuevo titular, a quien se cobrará su emisión.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 4.8.16. SESION CI 22.9.16

ARTICULO 45 - Matrículas MERCOSUR - criterio

Rigen para el diseño, tipología, estructura, elementos de seguridad, normativa general, etc., lo resuelto en el ámbito del MERCOSUR a través de sus disposiciones aplicadas y previamente acordadas en el marco del Grupo Ad Hoc Patente Mercosur (GAHPM). Se declaran las actividades del GAHPM de interés del Congreso de Intendentes.

FUENTE: SESION 57 (18.3.14)

ARTICULO 46 - Pagos, convenios y multas de otros departamentos

El sistema verterá al GD titular de las multas el cobro que se realice de las mismas, de aquellos vehículos empadronados en otro departamento.

FUENTE: SESION 41 -30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 14

ARTICULO 47 - Multas de tránsito aplicadas hasta el 31/12/2012

En los recibos de cobro de cualquier concepto correspondiente a vehículo que tenga multa impaga aplicada hasta el 31de diciembre del 2012 se escriturará lo siguiente: "mantiene deuda por multa(s)" procediendo al cobro de dichos conceptos.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 2 Nº 5

Multas: criterio 2013/2014

Mantener los mismos criterios que fueron aplicados hasta el 31 de diciembre de 2012, para la incorporación de multas de tránsito al SUCIVE en los años 2013 y siguientes.

FUENTE: SESION 57-18.3.14

ARTICULO 48 - Registro de multas de tránsito en el SUCIVE

El SUCIVE registrará las multas interdepartamentales sancionadas hasta el 31/12/12, debidamente documentadas por cada Intendencia Departamental, en los siguientes casos: a) cuando el sancionado coincida con el titular municipal del vehículo; y b) cuando exista prueba documental producida por medios tecnológicos idóneos que permita identificar el vehículo con la falta cometida.

FUENTE: SESION 45 - 04.04.13 - Res. 4 Nº 2

Plazo Especial de Registro para la Intendencia Montevideo

Se exime a la Intendencia de Montevideo, hasta el 30 de agosto de 2014, de la obligación de tener prueba documental, fotográfica o informática para subir al SUCIVE las multas por impago en el estacionamiento tarifado. Estas multas serán notificadas con su anotación en el SUCIVE para su cobro.

FUENTE: COMISION SUCIVE 7.8.14

Multas Ocultas

Eliminar del registro del SUCIVE las denominadas "multas ocultas". Reiterar que las multas registrables deben estar sujetas a los requisitos vigentes en este artículo el artículo 50 del Texto Ordenado del SUCIVE, y todas, sin excepciones, deben poder visualizarse por los contribuyentes, portándose los datos que las individualicen, como tipo de sanción, fecha de su aplicación, etc.

Se reafirma el criterio del pago indistinto de multas y tributos de patente a opción del contribuyente.

FUENTE: COMISIÒN SUCIVE 10.3.16

ARTICULO 49 - Certificado SUCIVE (tributo, multas en Intendencias, Policía, peajes)

Se crea el Certificado SUCIVE que será emitido por el sistema con carácter liberatorio a pedido de parte interesada. Este certificado comprenderá la información radicada en el sistema a la fecha de su expedición y comprenderá: a) el estado del impuesto de patente en todas las Intendencias respecto de un vehículo; b) toda la información fiscal que surja de la historia de un automotor, incluidos los impuestos, tasas y precios que graven la actividad fiscal directa y sus conexos, como matrículas, libretas, multas de tránsito y servicios prestados a nivel de todos los gobiernos departamentales; c) las multas aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito; y d) los peajes, precios y tasas que se adeuden a la Corporación Vial por cualquier causa. El certificado tendrá carácter oficial, liberatorio, y se solicitará en línea aportando el número de matrícula y padrón de la unidad. La vigencia del certificado será diaria, y su costo será de tres documentos (literal c del artículo 9 del Texto Ordenado del SUCIVE).

Se integrará a los rubros extra presupuestales del Congreso de Intendentes en forma anual, el saldo de la recaudación del Certificado SUCIVE deducido el promedio percibido por cada Intendencia entre los años 2016 y 2018, por los denominados "certificados de antecedentes departamentales e informes de deuda".

El monto excedente, en la medida que la recaudación por Certificados SUCIVE supere el romedio mencionado, deberá ser retenido a cada Intendencia por el Fiduciario y transferido al Congreso de Intendentes.

FUENTE: COMISIÒN SUCIVE 29.8.19

ARTICULO 50 - Caducidad del permiso de circulación

Para los vehículos que mantengan adeudos tributarios por cinco años o más, se establece la caducidad del permiso de circulación que implica poseer la placa alfa numérica que le fuera otorgada. Las intendencias departamentales a través de sus servicios inspectivos, procederán a retirar dichas placas quedando en consecuencia inhabilitados a circular hasta tanto no regularicen su adeudo. Cada intendencia procederá a reglamentar el cumplimiento de esta medida y el procedimiento para retirar de circulación el vehículo en infracción.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 16

ARTICULO 51 - Devoluciones de pagos indebidos

Los pagos indebidos aprobados como tales por la Intendencia a pedido del contribuyente o resultante de proceso corrido por el sistema en principio se acreditarán a la cuenta del vehículo o contribuyente y en caso de que la Intendencia ante pedido del contribuyente, resuelva devolverlo en efectivo, comunicará esto al sistema con indicación del número de cédula de identidad de la persona a que le corresponde, lo que habilitará que ésta lo cobre en la red de cobranza.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 16

ARTICULO 52 - Deudas de otros Organismos

No se realizarán canjes o compensaciones de deuda con otros Organismos. La Comisión de Seguimiento del SUCIVE informará lo anterior al administrador del SUCIVE (Afisa) para que lo comunique a todos los organismos públicos comerciales o industriales.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 16

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 53

a) Información reservada El proceso de constitución de valores de mercado, la creación de los códigos de revalor del sistema y sus modificaciones, se entienden información reservada, estando prohibida la difusión de los criterios y demás informaciones del banco de datos del SUCIVE, incluyéndose en esta inhibición a los servicios contratados a terceros por RAFISA con destino al SUCIVE. Las resoluciones firmes y los dictámenes vinculantes al proceso de determinación del impuesto se consideran públicos.

b) Comisión de Aforos - Competencias Se asigna a la Comisión de Aforos del artículo 4º de la ley 18860, la competencia de crear y modificar los códigos de revalor, valores de patente y aforos del sistema vehicular del tributo de patente de rodado. Su actuación se ajustará a los plazos previstos por el artículo 4º de la ley 18860.

c) Procedimiento de reclamación de valores de patentes y aforos El procedimiento de reclamación de valores de patente debe ajustarse al siguiente tenor:

1.- Los contribuyentes que impugnen o soliciten la revisión del tributo de patente de rodados, en primera instancia deben presentarse ante la intendencia en donde su unidad está empadronada. La Intendencia, siguiendo lo instituido por las normas vigentes, observará si se cumplen los extremos de la determinación del impuesto. De encuadrar el caso en los parámetros reglamentarios, sin más trámite, se notificará al contribuyente la confirmación de los valores asignados.

2.- En caso de dudas o constatación de errores, se dará intervención a la Comisión Administradora del SUCIVE. Su informe será inapelable. En caso de proceder a modificaciones de las condiciones o de los valores del impuesto, se dejará constancia en el mantis levantado a tales fines en el sistema dejando constancia que su resolución es por aplicación de una norma objetiva de derecho. Tanto las rectificaciones como las conformaciones de los valores de aforo y de patente se harán por acto administrativo firme.

3.- En ningún caso RAFISA o sus contratados podrán modificar códigos de revalor o de valores de patente sin el pronunciamiento de la Comisión Administradora del SUCIVE cuando su resolución se funde en una norma vigente. La incidencia denominada "mantis" no configura un acto administrativo, sino un antecedente informativo del sistema.

FUENTE: COMISION SUCIVE 20.2.2014 SESION 60º (19.6.14)

ARTICULO 54 - Criterios aplicables ? Delegación de Funciones

Autorizar a la Intendencia a aplicar todos los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes (artículo 262 de la Constitución), como la resolución Nº 28/11 de 28 de diciembre de 2011 (valores de patentes hasta el 2011), las unificaciones del tributo que rigen desde 2012, así como las sucesivas determinaciones del impuesto para cada ejercicio anual, sus correctivos, modificativos y concordantes, y los acuerdos de gestión que se implementen en las actividades conexas al tributo, su forma de pago y los planes de financiación que se implanten mediante acuerdos institucionales.

ARTICULO 55 - Funcionalidad TCR 3

Se dispone que a partir del 1º de enero de 2018, la funcionalidad TCR3 del SUCIVE, opere, sin excepción, para el empadronamiento de vehículos oficiales. El GD correspondiente empadronará comunicando al SUCIVE que el destino será el de "vehículo oficial", asignándose un CR especial provisorio hasta tanto se pueda ubicar la unidad en el CR unificado que corresponda, o se efectúe la creación por defecto como un nuevo CR  unificado.

FUENTE: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SUCIVE; ACTA R. 42/2017.

Regularización de Vehículos No Unificados por No Determinaciòn del Valor de Mercado

Aquéllos vehículos de la categoría A que por razones de insuficiencia informativa, errores en la migración de datos al sistema por parte de las Intendencias, o inconsistencias de cualquier tipo que impidan la asignación de su "valor de mercado", podrán ser regularizados al criterio rector del SUCIVE (alícuota sobre valor de Mercado), a petición de su titular, si lo entendiere conveniente, o en su defecto por la acción que se implemente en los ámbitos del SUCIVE, las que, en todos los casos, deberán ser avaladas -previa a su corrección- por la Comisión del Artículo 4º de la ley 18860 (de Aforos). Mientras su criterio fiscal se mantenga su tributación será la misma del ejercicio anterior ajustada anualmente por el IPC.

ARTICULO 56 - SUCIVE Comisión Administradora - Coordinador de Secretaría

Se crea la Comisión Administradora del SUCIVE, en el ámbito del Congreso de Intendentes, la que estará jerarquizada a la Mesa y funcionalmente a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.

Se le comete el contralor del sistema de manera integral y se lo faculta como referente ante la fiduciaria del SUCIVE Rafisa. Esta Comisión se integrará con tres miembros. Se le asignan funciones de representación del órgano. Las decisiones de este órgano se adoptarán por consenso. Ante divergencias o falta de resolución en plazo, intervendrá la Comisión de Seguimiento del SUCIVE. La Coordinación de la Secretaría de la Comisión del Artículo 3º de la Ley 18860 (de Seguimiento del Sucive), es de responsabilidad administrativa y de gestión de uno de los Consejeros Políticos del Organismo.

Fuente: CI Nº 19/16 (15.12.2016). Res. De Mesa Nº 33/2018 (2.8.2018).

ARTICULO 57-  Normas: Circulación de vehículos de turistas, particulares y Alquiler

Por decreto Nº 92/2018, de fecha 16 de abril de 2018, se dispuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de Uruguay la Resolución Nº 35/02 del Grupo Mercado Común, que aprueba las normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en el Mercosur.

ARTICULO 58 - Concursos Judiciales

En los casos de adquisiciones de vehículos en el marco de un proceso de liquidación de la 18 masa activa de una persona física o jurídica declarada judicialmente en concurso, el adquirente no será solidario de los eventuales pasivos del deudor. A efectos de acreditar la adquisición en el marco de la liquidación concursal, se deberá gestionar la comunicación al SUCIVE por medio de oficio judicial, individualizando la unidad vehicular adquirida y los datos indentificatorios del adquirente. De haberse dispuesto la adquisición de un vehículo por las atribuciones legales otorgadas a un síndico, el beneficio del artículo 177 de la ley 18837, tendrá efecto mediante otorgamiento notarial entre las partes, siempre que se pruebe que dicha transacción fue realizada después del decretado judicialmente el concurso.

FUENTE: ACTA 55 DE LA CSS DE FECHA 20/12/2018.

VER RESOLUCION DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL


SECCIÓN II Disposición Transitoria por COVID 19
Artículo D.244

La Comisión de Seguimiento del Sucive aprobó un procedimiento de excepción para quienes decidan no circular con sus vehículos entre el mes de mayo y octubre de 2020, pudiendo depositar sus matrículas, en las Intendencias donde estén empadronados, en el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de setiembre, para un régimen que se mantendrá vigente hasta el 31 de octubre de 2020. Al término del plazo del podrán retirar sus matrículas sin ningún costo adicional. A continuación se transcribe la norma apobada.

ARTÍCULO: A partir de mayo de 2020, y hasta el 30 de setiembre de 2020 los contribuyentes del tributo de patente de rodados que decidan no circular con sus vehículos, podrán depositar en las Intendencias las matrículas de sus unidades, por única vez, en las siguientes condiciones: 1. El período de entrega de matrículas en depósito se habilitará durante los meses de mayo a setiembre de 2020 para todas las categorías vehiculares, excepto la ?C? (motos). 2. Será exigible para acceder a este derecho estar al día con la cuota del bimestre anterior. Si la entrega se hace efectiva en el segundo mes de un bimestre (junio o agosto) se debe también estar al día con la cuota del correspondiente bimestre. Se computará en la deuda de patente el mes de entrega de matrículas en calidad de depósito. Por lo tanto, de realizarse la entrega de las matrículas en el primer mes de un bimestre (mayo, julio o setiembre) quedará generado el impuesto solamente por el mes correspondiente a la entrega, la que podrá cancelarse al momento del reintegro a la circulación con las correspondientes sanciones por mora. 3. Cuando el contribuyente decida volver a circular retirará las mismas matrículas del vehículo que entregó, sin costo. 4. Se establece un plazo de hasta el 30 de octubre de 2020 para el retiro de las matrículas depositadas mediante este sistema. Vencido dicho término las matrículas entregadas se destruirán y para rehabilitar las unidades a la circulación deberán asignarse nuevos documentos con los consiguientes costos de emisión asociados. 5. Quienes hayan entregado sus matrículas en esta modalidad y resuelvan el retiro de las mismas antes del 30 de octubre de 2020, generarán el impuesto desde el mes de retiro inclusive en adelante. 6. Los vehículos no deben registrar multas de tránsito impagas. 7. Constituyendo estas normas una excepción al sistema reglamentariamente establecido, todo lo que no esté específicamente contemplado en estas disposiciones, mantendrá la regulación fijada en cada caso por el Texto Ordenado del Sucive. 8. Finalizado el plazo del presente régimen se aplicará de pleno derecho al artículo 44 del Texto Ordenado del Sucive. 9. Durante el período de vigencia de este sistema la multa para quienes hayan accedido al beneficio que se otorga y circulen sin las matrículas originales, será del 100% de la patente anual que corresponda al vehículo infractor. 10. Para el caso de las empresas arrendadoras de vehículos sin chofer, si los vehículos cuyas matrículas se depositan fueran enajenados o modifican su afectación, el depósito y consiguiente devolución de matrículas, no comprenderá su sustitución ni cambio de numeración.

El procedimiento que deberá seguirse en estos casos es el siguiente: a) el contribuyente realizará su solicitud al correo electrónico de la Oficina de Tránsito de la Intendencia donde está empadronado su vehículo o a través de los formularios web que éstas dispongan; b) la Intendencia, previa verificación de que el vehículo se encuentra al día en el tributo de patente y no registra multas de tránsito impagas, controlará la documentación exigible para hacer este trámite consistente en la remisión de la siguiente documentación: foto de la libreta del vehículo, foto de la cédula de identidad completa del titular del trámite que debe coincidir con el titular del vehículo, o en su defecto foto de la documentación notarial que acredite la representación de la sociedad jurídica (SA, SRL, etc) y de su vínculo con quien gestiona la petición; c) las Intendencias comunicarán a los peticionantes por correo electrónico la viabilidad del trámite y fijará día y hora para una audiencia presencial donde se proceda a la entrega de las matrículas, o se creará un buzón ara la recepción de las mismas en los lugares que éstas establezcan (Intendencias o Municipios).


 


Artículo D.245

Aplícase el procedimiento de excepción para los contribuyentes del tributo de patente de rodados quedecidan no circular con sus vehículos entre el mes de mayo de 2020 y hasta el 30 de setiembre de 2020, pudiendo depositar en la Intendencia las matrículas de sus unidades, por única vez, en las condicionesaprobadas por la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, conforme lo señalado en Circular del Congreso de Intendentes N° 26/2020 del 29 de abril de 2020, anexada en actuación 1 de estos obrados.

Cométese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, en coordinación con las Direcciones Generalesde Hacienda y Asuntos Legales la ejecución de las gestiones administrativas necesarias para instrumentar el procedimiento señalado en el numeral precedente.

Resolución Nº 02535/2020