Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243


Artículo D.243

ARTICULO 24 - Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - ART. 2 Nº 10

ARTICULO 25 - Reempadronamiento con convenio

Podrá reempadronarse el vehículo que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s).

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2 Nº 9

Por los vehículos que se reempadronen con cuotas a vencer de convenios no se podrá solicitar a la Intendencia titular de los mismos la modificación de la forma de pago de éstos.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 3

ARTICULO 26 - Empadronamiento en meses impares

En caso de realizarse el empadronamiento en el primer mes de los bimestres cerrados a febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, el monto de la patente correspondiente al mes de cierre del bimestre se podrá pagar hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de rodado que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a efectivizar la misma.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - RES. Nº 4 - ASUNTO II.

ARTICULO 27 - Validación al momento del pago

Las multas y las cuotas de convenios de pago a que se refiere el Art. 23 vencidos o no vencidos siempre podrán pagarse con cualquier atraso en los otros conceptos.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

Las deudas por patentes sólo se podrán pagar en la medida de que no existe deuda heredada, no exista ningún convenio con un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con un atraso de más de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse.

En el caso de los convenios interdepartamentales, sean de patente y conexos o de multas asociadas al vehículo, el control operará en forma independiente que el convenio se encuentre en un departamento y el vehículo en otro.

En caso de que existan varios conceptos vencidos en más de un vencimiento deberán pagarse primero los más antiguos, salvo las multas y las cuotas de convenios, a que se refiere el Art. 23 que siempre se pagarán sin ninguna limitación. Producido un reempadronamiento, un cambio de titularidad o la suscripción de un convenio interdepartamental, para la aplicación de esta prioridad de pagos no solo se considerará los conceptos por deuda en el departamento sino también los de deuda de todos los departamentos.

FUENTE CI: SESION - 24.10.13 - RES. Nº 4 - ASUNTO II

En todos los casos en los que se cobre un concepto habiendo atraso en alguno de los otros conceptos el documento de pago indicará que mantiene atraso en otros conceptos vencidos.

Igual procedimiento se aplicará para el caso de multas por infracciones de tránsito cargadas en el sistema sin cumplir con el inciso primero del Art. 50.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 17

ARTICULO 28 - Sanciones por mora

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos y sus cobros tributarios conexos, en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A) 5 % (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días .hábiles siguientes al de su vencimiento.

B) 10% (diez ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.

C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que 12 resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. Nº 2.

A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

FUENTE: SESION 52 ? 14-11-19 RES 52ª

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. Nº 2

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

FUENTE CI: SESIOÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 3

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

FUENTE: CI: SESION 44 ? 21.02.19 RES. N° 5.

ARTICULO 29 - Multas por mora al 31/12/2012

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - DEFINICIONES 1 Nº 3

ARTICULO 30 - Bonificaciones

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) el pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo.

b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

FUENTE CI: SESION 41 DEL 30.11.12 -ART. 2. Nº 1

ARTICULO 31 - Pagos con tarjetas, débitos bancarios y similares

Se instrumentará el pago con tarjetas, débitos bancarios o similares, que será de aplicación general para todos los GD, que no tendrá financiación del SUCIVE y que será con versión de fondos dentro de las fechas generales de vencimientos.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - DEFINICIONES 1 Nº 13

CAPITULO IV

GESTION DEL IMPUESTO Y CONEXOS

ARTICULO 32 - Código Único Nacional

Se utilizará un código único nacional para la identificación del vehículo, el que será otorgado a nivel nacional por el sistema y será grabado por la Intendencia que lo empadrona.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 ? RES. Nº 6 - DEFINICIONES 1 Nº 22

ARTICULO 33 - Número supletorio

Ante la destrucción o cambio de la parte donde esté grabado el número de motor, chasis o identificación, se procederá a grabar el mismo en nuevo lugar. En el caso de no existir número de motor el sistema generará un número a nivel nacional que la Intendencia lo solicitará y grabará.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 25

ARTICULO 34 - Permisos de Circulación de Vehículos fronterizos

Los permisos de circulación de vehículos fronterizos quedan fuera del sistema.

ARTICULO 35 - Vehículos de Alquiler, matrículas, rango

Se autoriza a utilizar, por estar completo el rango ?_AL?, uno nuevo a su elección, el que deberá ser único para la categoría ?vehículos de alquiler sin chofer?. Para esta categoría se creará un registro que incluya la siguiente base de datos: a) nombre de la empresa, b) número y fecha de expediente o resolución del ministerio de Turismo para poseer vehículos de alquiler sin chofer, afectados a esta actividad, c) marca, modelo, año, matrícula y padrón de las unidades y d) fecha de caducidad del registro de acuerdo a la normativa vigente.

FUENTE: CSS ACTA R. 36/2017 (3.8.2017)

(Derogado; aplica art. 38) "Matrículas de prueba". Las chapas o matrículas de prueba quedan fuera del sistema. Su uso fuera del departamento que la otorgue queda restringido a vehículos cero quilómetro y con fines de traslado terrestre a los locales de venta, Intendencias u otras oficinas públicas o privadas en las que deba comparecer, mediante las vías de tránsito.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - RES. Nº 4 - ASUNTO II.

Los vehículos de turismo y alquiler deben ajustarse a los términos de la resolución 35/2002 del GMC (Grupo Mercado Común), la que fue ratificada por el Gobierno nacional por Decreto 92/2018.

ARTICULO 36 - Bicicletas con motor

Las bicicletas con motor, quedan fuera del sistema.

FUENTE CI: SESION 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

ARTICULO 37 - Identificación de motores importados

El número y registración de motores importados al país será otorgado exclusivamente por la Intendencia de Montevideo, quien tendrá la potestad de grabado con el tipo de codificación que disponga, la que será comunicada a todas las Intendencias del país.

FUENTE CI: SESION 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

ARTICULO 38 - Empadronamiento provisorio

Se realizará empadronamiento provisorio en los casos de discrepancia entre la realidad constatada en la inspección vehicular y la documentación que surge de Aduana, o ante la falta de documentación a aportar por el contribuyente o discrepancia de ésta con la realidad constatada por la mencionada inspección. Se otorgará permiso de circulación con validez de 30 días, se entregará la chapa pero no la libreta. Los permisos de circulación que se otorguen mientras no esté disponible el nuevo sistema tendrán 45 días de validez.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 23

ARTICULO 39 - Permisos de circulación para empadronar

A partir del 1º de octubre de 2014 los importadores, vendedores, adquirentes o representantes de vehículos 0 km., deberán gestionar para empadronar sus unidades, el formulario denominado ?permiso de circulación? en la Intendencia Departamental. El formulario a otorgarse como aval de circulación provisorio, tendrá vigencia por 5 días hábiles desde su expedición y servirá, durante ese lapso, para la circulación de la unidad en todo el país.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE - 31.7.14

ARTICULO 40 - No innovar en caso de empadronamientos provisorios

Mientras un vehículo se mantenga en empadronamiento provisorio no se podrá realizar ninguna acción referida al mismo, ni aún pagar y en caso de que como consecuencia de la demora en obtener el empadronamiento definitivo, se venza algún plazo de pago, su pago atrasado generará las sanciones por mora correspondientes.

FUENTE: SESION 42 - 07.02.13 ? Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 2

ARTICULO 41 - Transferencias y reempadronamientos con tributos al día

No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente, multas, cuotas de 14 convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento, estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios interdepartamentales el control operará, si son de patente y conexos las pertenecientes a convenios del vehículo actual y sus vinculados y si son de multa las pertenecientes a convenios asociadas al vehículo

FUENTE: SESION 42 - 07.02.13 ? Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 1 - FUENTE CI: SESION xxª -

14.11.19 - Res. Nº x. Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19.

ARTICULO 42 - Reempadronamiento

Lo cobrado corresponde a la Intendencia de Origen que lo cobró. En caso de existir deuda a vencer se requerirá el reconocimiento de la misma por quién quede como titular del vehículo en la Intendencia de destino. Se realiza automáticamente por el sistema el control de que no existe deuda vencida.

FUENTEI: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 11

ARTICULO 43 - Vehículos repetidos en más de un departamento

Si solo existe solapamiento de deuda, o sea, que en un mismo período aparece con deuda de patente en más de una Intendencia, pero no se constata la existencia de período de no pago en ninguna Intendencia, el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando, o sea, en el último que reempadronó, y el anterior u anteriores departamento(s) dará (n) de baja esa deuda de patente, inclusive la porción devengada en el año civil en el que se reempadronó en otro departamento. Si mantiene deuda del (los) departamento(s) de origen(es), por periodo(s) en el (los) que no haya pagado en el (los) departamento(s) posterior(es) el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando de último, o sea en el último que reempadronó, registrándose en los recibos y todo documento que mantiene deuda en otro(s) departamento(s) y no estará habilitado para transferir o reempadronar.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 19

ARTICULO 44 - Gestión de matrículas

Un mismo vehículo no podrá tener más de una chapa asignada al mismo tiempo. Se podrá entregar duplicado de chapas a vehículos que desarrollen actividades por las que se encuentren inscriptas en un registro. Solo en el caso de titulares de vehículos afectados a servicio públicos, podrá asignarse la misma chapa al nuevo vehículo que sustituye al anterior que se desafecta de dicho servicio. Toda chapa entregada será destruida de inmediato y cuando se solicite circular de nuevo se le asignará otra, debiéndose abonar ésta así como la nueva libreta. Para entregar la chapa debe estar paga la cuota de patente del bimestre en que se entrega, asimismo se generará la cuota de patente del bimestre en el que la levanta y en caso de existir deuda vencida se deberá convenir previamente la misma.

FUENTE: SESION 41 -30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 21

Excepción Transporte Profesional de Carga (depósito de matrículas)

Exceptuar de lo determinado en artículo 44 ?ut supra? del Texto Ordenado del SUCIVE, al transporte profesional de carga, habilitando a los GGDDs el depósito de matrículas, a petición de parte, individualizadas con las letras "TP" de transporte profesional de carga, por el término de un año, manteniéndose las numeraciones y gestiones recaídas sobre las mismas. Este sistema de excepción empezará a regir el 1º de mayo de 2016.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 14.4.16

Empadronamientos y Desafectación del Servicio Público de Vehículos Oficiales

Los vehículos oficiales serán empadronados con el Documento Unico de Aduana (DUA). En los casos en que el modelo que surge del DUA no coincida con las descripciones de modelos de los DUA que posee el SUCIVE, y no sea posible obtenerlo a partir del número de chasis, se tomará como modelo el que informe el Gobierno Departamental donde se gestione el empadronamiento, y a partir de la documentación que aporte el Organismo titular del vehículo. En este caso, se someterá la unidad a una inspección vehicular, con todo lo cual se ingresará la unidad al sistema.

Cuando el Organismo titular de un vehículo solicite su desafectación del servicio oficial, entregará las matrículas y la libreta, contra lo cual la Intendencia otorgará -sin costo- el documento denominado "CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL", solo con fines informativos, no habilitando el mismo la libre circulación del vehículo, ni el otorgamiento de matrículas ni libreta de identificación vehicular. Este documento solo se otorgará cuando el SUCIVE tenga en sus registros la información necesaria para la determinación del monto de la patente que le corresponderá a la unidad por pasar al uso particular. Con este documento, el aval del Organismo vendedor para transferir y en su caso reempadronar, las Intendencias efectivizarán la transferencia otorgando las matrículas y la libreta a nombre del nuevo titular, a quien se cobrará su emisión.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 4.8.16. SESION CI 22.9.16

ARTICULO 45 - Matrículas MERCOSUR - criterio

Rigen para el diseño, tipología, estructura, elementos de seguridad, normativa general, etc., lo resuelto en el ámbito del MERCOSUR a través de sus disposiciones aplicadas y previamente acordadas en el marco del Grupo Ad Hoc Patente Mercosur (GAHPM). Se declaran las actividades del GAHPM de interés del Congreso de Intendentes.

FUENTE: SESION 57 (18.3.14)

ARTICULO 46 - Pagos, convenios y multas de otros departamentos

El sistema verterá al GD titular de las multas el cobro que se realice de las mismas, de aquellos vehículos empadronados en otro departamento.

FUENTE: SESION 41 -30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 14

ARTICULO 47 - Multas de tránsito aplicadas hasta el 31/12/2012

En los recibos de cobro de cualquier concepto correspondiente a vehículo que tenga multa impaga aplicada hasta el 31de diciembre del 2012 se escriturará lo siguiente: "mantiene deuda por multa(s)" procediendo al cobro de dichos conceptos.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 2 Nº 5

Multas: criterio 2013/2014

Mantener los mismos criterios que fueron aplicados hasta el 31 de diciembre de 2012, para la incorporación de multas de tránsito al SUCIVE en los años 2013 y siguientes.

FUENTE: SESION 57-18.3.14

ARTICULO 48 - Registro de multas de tránsito en el SUCIVE

El SUCIVE registrará las multas interdepartamentales sancionadas hasta el 31/12/12, debidamente documentadas por cada Intendencia Departamental, en los siguientes casos: a) cuando el sancionado coincida con el titular municipal del vehículo; y b) cuando exista prueba documental producida por medios tecnológicos idóneos que permita identificar el vehículo con la falta cometida.

FUENTE: SESION 45 - 04.04.13 - Res. 4 Nº 2

Plazo Especial de Registro para la Intendencia Montevideo

Se exime a la Intendencia de Montevideo, hasta el 30 de agosto de 2014, de la obligación de tener prueba documental, fotográfica o informática para subir al SUCIVE las multas por impago en el estacionamiento tarifado. Estas multas serán notificadas con su anotación en el SUCIVE para su cobro.

FUENTE: COMISION SUCIVE 7.8.14

Multas Ocultas

Eliminar del registro del SUCIVE las denominadas "multas ocultas". Reiterar que las multas registrables deben estar sujetas a los requisitos vigentes en este artículo el artículo 50 del Texto Ordenado del SUCIVE, y todas, sin excepciones, deben poder visualizarse por los contribuyentes, portándose los datos que las individualicen, como tipo de sanción, fecha de su aplicación, etc.

Se reafirma el criterio del pago indistinto de multas y tributos de patente a opción del contribuyente.

FUENTE: COMISIÒN SUCIVE 10.3.16

ARTICULO 49 - Certificado SUCIVE (tributo, multas en Intendencias, Policía, peajes)

Se crea el Certificado SUCIVE que será emitido por el sistema con carácter liberatorio a pedido de parte interesada. Este certificado comprenderá la información radicada en el sistema a la fecha de su expedición y comprenderá: a) el estado del impuesto de patente en todas las Intendencias respecto de un vehículo; b) toda la información fiscal que surja de la historia de un automotor, incluidos los impuestos, tasas y precios que graven la actividad fiscal directa y sus conexos, como matrículas, libretas, multas de tránsito y servicios prestados a nivel de todos los gobiernos departamentales; c) las multas aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito; y d) los peajes, precios y tasas que se adeuden a la Corporación Vial por cualquier causa. El certificado tendrá carácter oficial, liberatorio, y se solicitará en línea aportando el número de matrícula y padrón de la unidad. La vigencia del certificado será diaria, y su costo será de tres documentos (literal c del artículo 9 del Texto Ordenado del SUCIVE).

Se integrará a los rubros extra presupuestales del Congreso de Intendentes en forma anual, el saldo de la recaudación del Certificado SUCIVE deducido el promedio percibido por cada Intendencia entre los años 2016 y 2018, por los denominados "certificados de antecedentes departamentales e informes de deuda".

El monto excedente, en la medida que la recaudación por Certificados SUCIVE supere el romedio mencionado, deberá ser retenido a cada Intendencia por el Fiduciario y transferido al Congreso de Intendentes.

FUENTE: COMISIÒN SUCIVE 29.8.19

ARTICULO 50 - Caducidad del permiso de circulación

Para los vehículos que mantengan adeudos tributarios por cinco años o más, se establece la caducidad del permiso de circulación que implica poseer la placa alfa numérica que le fuera otorgada. Las intendencias departamentales a través de sus servicios inspectivos, procederán a retirar dichas placas quedando en consecuencia inhabilitados a circular hasta tanto no regularicen su adeudo. Cada intendencia procederá a reglamentar el cumplimiento de esta medida y el procedimiento para retirar de circulación el vehículo en infracción.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 16

ARTICULO 51 - Devoluciones de pagos indebidos

Los pagos indebidos aprobados como tales por la Intendencia a pedido del contribuyente o resultante de proceso corrido por el sistema en principio se acreditarán a la cuenta del vehículo o contribuyente y en caso de que la Intendencia ante pedido del contribuyente, resuelva devolverlo en efectivo, comunicará esto al sistema con indicación del número de cédula de identidad de la persona a que le corresponde, lo que habilitará que ésta lo cobre en la red de cobranza.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 16

ARTICULO 52 - Deudas de otros Organismos

No se realizarán canjes o compensaciones de deuda con otros Organismos. La Comisión de Seguimiento del SUCIVE informará lo anterior al administrador del SUCIVE (Afisa) para que lo comunique a todos los organismos públicos comerciales o industriales.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 ? Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 16

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 53

a) Información reservada El proceso de constitución de valores de mercado, la creación de los códigos de revalor del sistema y sus modificaciones, se entienden información reservada, estando prohibida la difusión de los criterios y demás informaciones del banco de datos del SUCIVE, incluyéndose en esta inhibición a los servicios contratados a terceros por RAFISA con destino al SUCIVE. Las resoluciones firmes y los dictámenes vinculantes al proceso de determinación del impuesto se consideran públicos.

b) Comisión de Aforos - Competencias Se asigna a la Comisión de Aforos del artículo 4º de la ley 18860, la competencia de crear y modificar los códigos de revalor, valores de patente y aforos del sistema vehicular del tributo de patente de rodado. Su actuación se ajustará a los plazos previstos por el artículo 4º de la ley 18860.

c) Procedimiento de reclamación de valores de patentes y aforos El procedimiento de reclamación de valores de patente debe ajustarse al siguiente tenor:

1.- Los contribuyentes que impugnen o soliciten la revisión del tributo de patente de rodados, en primera instancia deben presentarse ante la intendencia en donde su unidad está empadronada. La Intendencia, siguiendo lo instituido por las normas vigentes, observará si se cumplen los extremos de la determinación del impuesto. De encuadrar el caso en los parámetros reglamentarios, sin más trámite, se notificará al contribuyente la confirmación de los valores asignados.

2.- En caso de dudas o constatación de errores, se dará intervención a la Comisión Administradora del SUCIVE. Su informe será inapelable. En caso de proceder a modificaciones de las condiciones o de los valores del impuesto, se dejará constancia en el mantis levantado a tales fines en el sistema dejando constancia que su resolución es por aplicación de una norma objetiva de derecho. Tanto las rectificaciones como las conformaciones de los valores de aforo y de patente se harán por acto administrativo firme.

3.- En ningún caso RAFISA o sus contratados podrán modificar códigos de revalor o de valores de patente sin el pronunciamiento de la Comisión Administradora del SUCIVE cuando su resolución se funde en una norma vigente. La incidencia denominada "mantis" no configura un acto administrativo, sino un antecedente informativo del sistema.

FUENTE: COMISION SUCIVE 20.2.2014 SESION 60º (19.6.14)

ARTICULO 54 - Criterios aplicables ? Delegación de Funciones

Autorizar a la Intendencia a aplicar todos los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes (artículo 262 de la Constitución), como la resolución Nº 28/11 de 28 de diciembre de 2011 (valores de patentes hasta el 2011), las unificaciones del tributo que rigen desde 2012, así como las sucesivas determinaciones del impuesto para cada ejercicio anual, sus correctivos, modificativos y concordantes, y los acuerdos de gestión que se implementen en las actividades conexas al tributo, su forma de pago y los planes de financiación que se implanten mediante acuerdos institucionales.

ARTICULO 55 - Funcionalidad TCR 3

Se dispone que a partir del 1º de enero de 2018, la funcionalidad TCR3 del SUCIVE, opere, sin excepción, para el empadronamiento de vehículos oficiales. El GD correspondiente empadronará comunicando al SUCIVE que el destino será el de "vehículo oficial", asignándose un CR especial provisorio hasta tanto se pueda ubicar la unidad en el CR unificado que corresponda, o se efectúe la creación por defecto como un nuevo CR  unificado.

FUENTE: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SUCIVE; ACTA R. 42/2017.

Regularización de Vehículos No Unificados por No Determinaciòn del Valor de Mercado

Aquéllos vehículos de la categoría A que por razones de insuficiencia informativa, errores en la migración de datos al sistema por parte de las Intendencias, o inconsistencias de cualquier tipo que impidan la asignación de su "valor de mercado", podrán ser regularizados al criterio rector del SUCIVE (alícuota sobre valor de Mercado), a petición de su titular, si lo entendiere conveniente, o en su defecto por la acción que se implemente en los ámbitos del SUCIVE, las que, en todos los casos, deberán ser avaladas -previa a su corrección- por la Comisión del Artículo 4º de la ley 18860 (de Aforos). Mientras su criterio fiscal se mantenga su tributación será la misma del ejercicio anterior ajustada anualmente por el IPC.

ARTICULO 56 - SUCIVE Comisión Administradora - Coordinador de Secretaría

Se crea la Comisión Administradora del SUCIVE, en el ámbito del Congreso de Intendentes, la que estará jerarquizada a la Mesa y funcionalmente a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.

Se le comete el contralor del sistema de manera integral y se lo faculta como referente ante la fiduciaria del SUCIVE Rafisa. Esta Comisión se integrará con tres miembros. Se le asignan funciones de representación del órgano. Las decisiones de este órgano se adoptarán por consenso. Ante divergencias o falta de resolución en plazo, intervendrá la Comisión de Seguimiento del SUCIVE. La Coordinación de la Secretaría de la Comisión del Artículo 3º de la Ley 18860 (de Seguimiento del Sucive), es de responsabilidad administrativa y de gestión de uno de los Consejeros Políticos del Organismo.

Fuente: CI Nº 19/16 (15.12.2016). Res. De Mesa Nº 33/2018 (2.8.2018).

ARTICULO 57-  Normas: Circulación de vehículos de turistas, particulares y Alquiler

Por decreto Nº 92/2018, de fecha 16 de abril de 2018, se dispuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de Uruguay la Resolución Nº 35/02 del Grupo Mercado Común, que aprueba las normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en el Mercosur.

ARTICULO 58 - Concursos Judiciales

En los casos de adquisiciones de vehículos en el marco de un proceso de liquidación de la 18 masa activa de una persona física o jurídica declarada judicialmente en concurso, el adquirente no será solidario de los eventuales pasivos del deudor. A efectos de acreditar la adquisición en el marco de la liquidación concursal, se deberá gestionar la comunicación al SUCIVE por medio de oficio judicial, individualizando la unidad vehicular adquirida y los datos indentificatorios del adquirente. De haberse dispuesto la adquisición de un vehículo por las atribuciones legales otorgadas a un síndico, el beneficio del artículo 177 de la ley 18837, tendrá efecto mediante otorgamiento notarial entre las partes, siempre que se pruebe que dicha transacción fue realizada después del decretado judicialmente el concurso.

FUENTE: ACTA 55 DE LA CSS DE FECHA 20/12/2018.


VER RESOLUCION DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL


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