Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.242


Artículo D.242

NORMAS ACORDADAS POR CONGRESO DE INTENDENTES

HOMOLOGADAS POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

 

NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO

DE PATENTE DE RODADOS

ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO 2020

 

CAPITULO I

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE PATENTE

 

ARTICULO 1 - Alcance de la norma

La determinación del tributo de patente de rodado, para el ejercicio 2020, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias, debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República.

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Res. Nº 1. Comisión del artículo 4º de la ley 18860

(Aforos), sesión del 31.10.19.

 

ARTICULO 2 - Determinación del tributo

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2020, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el artículo 262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios fiscales:

 

2.1 - CATEGORIA A

AUTOS, CAMIONETAS, INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS SIN O CON CHOFER, AMBULANCIAS, CASAS RODANTES CON PROPULSIÓN PROPIA, CARROZAS FÚNEBRES , FURGONES, ÓMNIBUS Y MICROS CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2019 y los modelos 1992/2019 empadronados usados del 1993 al 2020.

Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos tipo ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2019 o que desafecten en el 2020 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 15.000.

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2020 se determinará incrementando la patente 2019 en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

Principio General del Sistema Tributario Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986 - 1991.

Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2020 por estrato de modelos/años

De 1901 a 1975 . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,00

De 1976 a 1980 . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.974,49

De 1981 a 1985 . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.961,74

De 1986 a 1991 . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.923,47

 

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, los montos de patente 2020, se determinarán 2 actualizando los originales montos de patente 2013, por el factor 1,724694297 para los destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:

Destinos Intendencia Patente 2013 Patente 2020

Taxi Canelones/Maldonado/Mvdeo 6.000 10.348,17

Taxi Resto departamentos 3.000 5.174,08

Remises Todos los departamentos 6.000 10.348,17

Escolares Todos los departamentos 7.000 12.072,86

Omnibus, Micros Furgones Todos los departamentos 5.000 8.623,47

Casas Rodantes S/Propulsión Todos los departamentos 1.000 1.724,69

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación -de servicio público nacional o departamental-. La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

 

2.2 - CATEGORIA B

CAMIONES CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: 1,3% sobre valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Criterio Fiscal: 1 , 3 % del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,692420251.

 

2.3 - CATEGORÍA C

MOTOS, CICLOMOTORES, MOTONETAS, TRICICLOS, CUADRICICLOS, ETC.

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012 , que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad .

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019 , se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo , por los factores que se indican a continuación:

 

Año Factor

2013 1,724694297

2014 1,589384399

2015 1,470981833

2016 1,343867167

2017 1,233984999

2018 1,166841065

2019 1.077807013

 

2.4 - CATEGORIA E

2.4.1 - ZORRAS Y REMOLQUES

CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Comprendidos en la unificación 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados: peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/12 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020 , por el factor 1,880466946.

Exonerados: con peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

 

2 .4.2 - CASAS RODANTES SIN PROPULSIÓN PROPIA

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, se determinará actualizando el original monto de patente 2013 de $ 1.000, por el factor 1,724694297.

 

2.4.3 - INDUSTRIAL - AGRÍCOLA

CERO KILOMETROS EMPADRONADOS EN 2020

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012 , que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019 , se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

Año Factor

2013 1,724694297

2014 1,589384399

2015 1,470981833

2016 1,343867167

2017 1,233984999

2018 1,166841065

2019 1.077807013

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos) 31.10.19.

 

CAPITULO II

CATEGORIAS VEHICULARES, AFECTACIONES Y APLICACIONES CONEXAS

 

ARTICULO 3 - Grupos, tipos y afectaciones de vehículos

Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino. Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.

FUENTE CI: SESION 41- 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 20

ARTÍCULO 4 - Categorías Vehiculares; Reglamento MERCOSUR Nº 35/94

La categorización del parque vehicular de las Intendencias se regirá por el decreto de categorización del MERCOSUR consagrado en la resolución del GMC Nº 35/94, modificativas y concordantes, adjunta a este cuerpo normativo y las que provengan de acuerdos interinstitucionales de conformidad con el artículo 262 de la Constitución.

FUENTE: resolución Nº 35/94 del GMC; Res.de la Comisión de Directores de Tránsito de fecha

16.12.19 ratificada por el Plenario del CI Sesión 53ª.

ARTICULO 5 - Criterio de vehículo empadronable

Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por la ley de tránsito Nº 18.191, 19.061 y su decreto reglamentario 81/2014, sus modificativas y concordantes, tributando el impuesto que se determine de acuerdo al artículo 297 de la Constitución y la ley 18860, así como la normativa exigible en materia de identificación vehicular y capacidad de carga.

FUENTE: ACTA CSS 49/2018.

ARTICULO 6 - Criterio de aforo

Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.

FUENTE: Artículo 4º de la ley 18.860, CI: Sesion 53 del 24.10.13 ? Res. Nº 4 - (III). 5

ARTICULO 7 - Valor de mercado

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios ?tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2020, son los vigentes al 30 de setiembre de 2019.

Asimismo en el caso de los vehículos empadronados 0 km en el 2019, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2019, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2019.

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.18

ARTICULO 8 - Tipo de cambio

Los valores de mercado son en pesos uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2020, se considera la cotización del dólar en $ 36,939, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2019.

FUENTE: CI SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III y CI: SESION 52ª - 14.11.19 -

Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19

ARTICULO 9 - Cobros por acciones, trámites o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:

A) Matrículas

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B) Documento de identificación del vehículo

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C) Documentos

Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasa y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Criterio Fiscal: los montos a abonar por dichos conceptos durante el ejercicio 2020 serán los mismos que le correspondió en 2019, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de los montos de dichos conceptos de los años 2013 a 2019 , los importes de dichos conceptos en el 2020 , se determinarán actualizando los valores originales del 2013 , por el factor 1,724694297, lo que arroja los siguientes valores:

MATRÍCULAS:

Vehículos en general

Valor 2013 Valor 2020

- cuando se entregue un juego de dos chapas 1.300 2.232,45

- cuando se entregue una chapa 650 1.116,22

Motos 6

- cuando se entregue una chapa 600 1.030,36

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR:

- cuando se entregue una libreta 700 1.202,09

DOCUMENTOS VARIOS:

- cuando se entregue un documento 500 858,63

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

FUENTE: CI SESION 41- 30.11.12 - Art. 2 Nº 3

Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2. Nº 4; SESION 18 ? 15.11.16 resolución 5; SESIÓN 25 - 27.7.17 resolución 3. Y CI: SESION 42ª - 13.12.18. Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 13.11.18. , SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19.

ARTICULO 10 - Multa por circular sin patente al día

La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al GGDD que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

FUENTE CI: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

ARTICULO 11 - Fecha valor - Plazo para pagar sin recargo

En los casos en los que por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez que queda habilitado el pago, el sistema lo comunicará a la Intendencia respectiva, la que a su vez se lo comunicará al contribuyente. Si la comunicación a la Intendencia se realiza dentro de los 15 primeros días del mes el pago podrá realizarse sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes, hasta el fin del mes siguiente y si se realiza después del día 15 del mes el pago con iguales condiciones podrá realizarse hasta el día 15 del mes subsiguiente.

ARTICULO 12 - Forma de liquidación del tributo

El Tributo de Patentes de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 8

ARTICULO 13 - Primer empadronamiento de una marca

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

ARTICULO 14 -  Reempadronamiento de vehículo no unificado

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 1

ARTICULO 15 - Prorrateo de valor de patente al empadronar

En el empadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 10

ARTICULO 16 - Exoneraciones

Se mantienen las mismas exoneraciones que tengan vigentes los GGDDs, aún siendo parciales, pero se deberá indicar la norma que las ampara. Las nuevas exoneraciones deberán ser del 100% u orientadas a público cautivo, de cualquier manera deberán ser presentadas al SUCIVE. Las exoneraciones que se mantengan vigentes, deben ser comunicadas al fiduciario (Rafisa) antes del 1º de diciembre de cada año, con copia a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.

FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - Definiciones 1 Nº 6

ARTICULO 17 - Exoneración de patente para vehículos incautados la Junta de la Droga

Autorizar a la Intendencia Departamental, en consonancia con el acuerdo interinstitucional celebrado en el Congreso de Intendentes al amparo del artículo 262 de la Constitución de la República, el 7 de agosto de 2014, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, la reclamación por el tributo de patente de rodado, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

ARTICULO 18 - Prescripción de deuda

Los plazos y condiciones para prescribir, son los que cada gobierno departamental tiene regulados (no se unifica).

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - DEFINICIONES 1 Nº 7 DEROGADO

Prescripción de oficio

El derecho al cobro del tributo de patente de rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez (10) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. La prescripción se interrumpirá cuando por acto administrativo firme así lo disponga el Gobierno Departamental.

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19. Sesión 52ª del CI. ARTICULO 19

Exoneración de Patente para Vehículos p/Discapacitados Importados

Se exonera a los vehículos importados al amparo de la ley 13102, del tributo de patente de rodados, hasta un monto de U$S 16.000, coincidiendo con las condiciones y topes vigentes para su importación de acuerdo con el artículo 20 del decreto 51/2017. Cuando el valor del vehículo importado exceda el monto máximo habilitado a exonerar, tributará la diferencia en relación a su valor de mercado. En caso de no existir vehículos del tipo del importado en el padronero del Sucive, se determinara el mismo por parte de la consultora del sistema en la forma habitual y en consulta con su importador o fabricante. La patente que resulte de la diferencia entre el monto exonerado y su valor de mercado, se cobrará aplicando la normativa del régimen común del Sucive, rigiendo, además, las mismas fechas de vencimiento fiscal y alícuotas aplicables. A los efectos del sistema, el porcentaje resultante de la exoneración de cuando se importa el vehículo, se mantiene en los años siguientes.

FUENTE: ACTA CSS 49/2018 - 15.03.2018. SESION CONGRESO DE INTENDENTES Nº 34, resolución 3 de fecha 12.4.2018.

Exoneración de Patente para Vehículos p/Discapacitados Nacionalizados

Los vehículos que no hayan ingresado al país al amparo de la ley 13102 y sus decretos reglamentarios, aplicarán las mismas exoneraciones tributarias en la patente de rodados, a que refieren los incisos anteriores, que rigen para los importados por dicha ley. Los peticionantes de esta exoneración deberán presentar ante la Intendencia donde esté empadronado el automotor, todos los recaudos y certificaciones médicas que prueben la incapacidad de la persona a quien estará destinado el automotor por la razón de sus traslados.

CSS 66/2019 (1.10.2019). Sesión Plenaria 52º del CI.

CAPITULO III

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO Y CONEXOS

ARTICULO 20 - Forma y oportunidad de pago

El pago del Tributo de Patentes de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes.

FUENTE CI: SESION 42 - 07.02.13 - Res. Nº 3 - Art. 2 Nº 7

El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares.

FUENTE CI: SESION 51 - 05.09.13 - Res. 5

VENCIMIENTOS 2020

ARTICULO 21 - Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo

Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

FUENTE CI: SESION 42 -07.02.13 - Definiciones 3 Nº 1

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en 24 cuotas iguales y consecutivas.

FUENTE: CSS Acta R.32/2017 (23.2.2017) CI SESION 21ª (14.3.2017)

ARTICULO 22 - Multas de tránsito: fecha de pago y actualización de valores

El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual teniendo en cuenta la variación de I.P.C. de setiembre a setiembre del año anterior y se redondearán en múltiplos de 100, en caso de no pago en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el artículo 30. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior y de estar en UI se actualizarán diariamente.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 2 - FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19.

Régimen de multas de tránsito a vehículos de arrendadores sin chofer

Incorporar al Texto Ordenado del SUCIVE el sistema de multas de tránsito aplicable a las empresas del giro "arrendados de vehículos sin chofer".

I. Las multas de tránsito aplicadas por las Intendencias constituyen procesos administrativos que requieren del otorgamiento de los plazos y demás formalidades propias de los actos administrativos. Hasta que las etapas formales se cumplan en tiempo y forma, las infracciones aplicadas constituyen ?contravenciones? sujetas al proceso legal.

II. En razón a los conceptos jurídicos de ?guarda? y ?tenencia? de los vehículos objeto de contrato de arriendo de vehículos sin chofer, las empresas dedicadas a esta actividad se ven impedidas de afectar las sanciones pecuniarias a sus verdaderos infractores, al no hacerse efectiva la notificación sancionatoria antes de las 24 horas desde que fueron aplicadas.

III. Como un servicio "adicional" del SUCIVE, a partir del 1º de octubre de 2019 y a solicitud de las empresas interesadas, se ingresan al sistema los correos electrónicos de las prestadoras de estos servicios, quienes deberán, previamente, registrar sus unidades y matrículas codificadas con las siglas AL o QL, a excepción de aquellas contratadas con carácter permanente a entidades públicas o privadas.

IV. Cuando se aplique una contravención el proceso seguirá con la validación de la misma por parte del personal inspectivo de la Intendencia, quien generará un mensaje automático a la empresa registrada para esa matrícula, en la que se detallará la infracción validada.

V. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con todo el proceso definido jurídicamente en cuanto a los plazos y mecanismos de notificación y resolución del acto administrativo denominado ?multa de tránsito?.

VI. Las notificaciones se generarán dentro de las 24 horas de aplicada la contravención, proceso que debe incluir la validación de la misma por parte del inspector y el alta al sistema de la imagen como elemento de prueba, o la boleta levantada por el inspector interviniente en dicho proceso.

VII. Las multas que las Intendencias no notifiquen en tiempo, o que no sean registradas debidamente en el sistema web del SUCIVE, caducarán en forma inmediata.

FUENTE: CSS 66/2019 (1.10.2019); CI SESION 52ª

ARTICULO 23 - Convenios Interdepartamentales

Podrán suscribirse dos tipos de convenios, uno por las deudas provenientes de multas por infracciones de tránsito y otro por las provenientes de patente y demás conceptos conexos que no sean dichas multas, en todos los casos incluidos las pertinentes sanciones por mora.

De los primeros se suscribirá uno por las deudas provenientes de las multas incluidas en cada boleta por infracciones de tránsito (o "en cada constatación de infracciones de tránsito"), mientras que los correspondientes a patentes y conexos se suscribirá uno por cada departamento donde mantenga dicha deuda.

En los convenios por patentes y conexos se incluirá toda deuda por conceptos vencidos al día de suscribir el mismo, no incluyendo la deuda heredada cuyo plazo de pago sea hasta el próximo vencimiento de cuota de patente, mientras que en los convenios por multas se incluirá toda deuda que esté entrada en el sistema al momento de su suscripción, incluyendo aquellas por multas cuyo plazo para el pago no haya vencido.

Todos los convenios se suscribirán en pesos.

Las multas por espirometrías no serán convenibles.

En el caso que el vehículo mantenga deuda de patentes y conexos en varios departamentos necesariamente deberá suscribirse en una única operación y simultáneamente convenios en todos dichos departamentos.

Los convenios podrán ser suscriptos en cualquier departamento independientemente de donde es el vehículo o deuda.

Por la realización de un convenio no se perderá la traza con el vehículo al que se relaciona la deuda, considerándose en el caso de los por patente y conexos todos los padrones que tengan el mismo código nacional y en el caso de los por multas el vehículo que se encuentre relacionado en la boleta.

No podrá suscribirse un nuevo convenio de los por patente y conexos si ya se tiene otro vigente en el mismo departamento, ni de los por multas si ya se tiene otro vigente por la misma boleta por infracciones de tránsito (o "en cada constatación de infracciones de tránsito") .

No podrá suscribirse un nuevo convenio por patente y conexos de un departamento si en los últimos 360 días se ha producido la caducidad de tres convenios del mismo tipo en el mismo departamento.



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