Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.245


Artículo D.245

Aplícase el procedimiento de excepción para los contribuyentes del tributo de patente de rodados quedecidan no circular con sus vehículos entre el mes de mayo de 2020 y hasta el 30 de setiembre de 2020, pudiendo depositar en la Intendencia las matrículas de sus unidades, por única vez, en las condicionesaprobadas por la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, conforme lo señalado en Circular del Congreso de Intendentes N° 26/2020 del 29 de abril de 2020, anexada en actuación 1 de estos obrados.

Cométese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, en coordinación con las Direcciones Generalesde Hacienda y Asuntos Legales la ejecución de las gestiones administrativas necesarias para instrumentar el procedimiento señalado en el numeral precedente.


Resolución Nº 02535/2020


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