VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XII
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Otras disposiciones generales y transitorias
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SECC. ÚNICA |
En caso de presunta manipulación del aparato taxímetro, se comunicará al LATU y a la Justicia competente, las resultancias de actuaciones que se realicen y de las responsabilidades que se determinen, pudiéndose llegar a la revocación automática y definitiva del permiso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 63 |
Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto Departamental relativas a la higiene y condiciones de funcionamiento del TAXI y/o usos ajenos a la función o la seguridad del vehículo, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 64 |
Téngase presente lo establecido en los Artículos 65º y 66º del Decreto Departamental vigente Nº 3912 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 65 |
Establécese en forma excepcional el plazo de 1 (un) año para poder enajenar los vehículos afectados al servicio, sin las limitaciones establecidas en los Artículos 20º y 39º.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 66 |
La Intendencia reglamentará el presente Decreto en mérito a las competencias que le corresponden y a las características propias del servicio y sus controles y en los aspectos que específicamente así se establece, comunicando la misma a la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 67 |
Sin perjuicio de lo expuesto los taxímetros podrán prestar sus servicios a través de cualquier aplicación digital habilitada por la Intendencia a operar en el Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 68 |
Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 69 |
Los propietarios de automóvil con taxímetro, con permiso vigente, contarán con un plazo de 120 días para regularizar su situación en cualquiera de las disposiciones de ésta que resultara distinta de su situación actual, salvo los casos específicamente establecidos en otros Arts. de esta Ordenanza. El plazo se contará a partir de la publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial y otro diario del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 | Artículo 65 |
En relación a lo establecido por el Art. 21 literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 | Artículo 66 |
Incorpórase la siguiente Disposición General y Transitoria al Decreto Departamental Nº 3999/2018.
Artículo 70º Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio público de taxímetro en el Departamento de Maldonado, deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años en el servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4050/2022 de 2022-06-21 | Artículo Único |