Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones generales y transitorias

SECC. ÚNICA
Artículo D.277

En caso de presunta manipulación del aparato taxímetro, se comunicará al LATU y a la Justicia competente, las resultancias de actuaciones que se realicen y de las responsabilidades que se determinen, pudiéndose llegar a la revocación automática y definitiva del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 63

Artículo D.278

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto Departamental relativas a la higiene y condiciones de funcionamiento del TAXI y/o usos ajenos a la función o la seguridad del vehículo, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 64

Artículo D.279

Téngase presente lo establecido en los Artículos 65º y 66º del Decreto Departamental vigente Nº 3912 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 65

Art 65º Dcto 3912/2012     Art 66º Dcto 3912/2012


Artículo D.280

Establécese en forma excepcional el plazo de 1 (un) año para poder enajenar los vehículos afectados al servicio, sin las limitaciones establecidas en los Artículos 20º y 39º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 66

Artículo D.508

La Intendencia reglamentará el presente Decreto en mérito a las competencias que le corresponden y a las características propias del servicio y sus controles y en los aspectos que específicamente así se establece, comunicando la misma a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 67

Artículo D.509

Sin perjuicio de lo expuesto los taxímetros podrán prestar sus servicios a través de cualquier aplicación digital habilitada por la Intendencia a operar en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 68

Artículo D.510

Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 69

Artículo D.511

Los propietarios de automóvil con taxímetro, con permiso vigente, contarán con un plazo de 120 días para regularizar su situación en cualquiera de las disposiciones de ésta que resultara distinta de su situación actual, salvo los casos específicamente establecidos en otros Arts. de esta Ordenanza. El plazo se contará a partir de la publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial y otro diario del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 Artículo 65

Artículo D.512

En relación a lo establecido por el Art. 21 literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 Artículo 66

Artículo D.545

Incorpórase la siguiente Disposición General y Transitoria al Decreto Departamental Nº 3999/2018.

Artículo 70º Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio público de taxímetro en el Departamento de Maldonado, deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años en el servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4050/2022 de 2022-06-21 Artículo Único