VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XII
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SECC. ÚNICA
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En relación a lo establecido por el Art. 21 literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 | Artículo 66 |