Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.512


Artículo D.512

En relación a lo establecido por el Art. 21 literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 Artículo 66