Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.278


Artículo D.278

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto Departamental relativas a la higiene y condiciones de funcionamiento del TAXI y/o usos ajenos a la función o la seguridad del vehículo, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 64