VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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Normas Generales
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SECC. ÚNICA |
El objeto del presente Decreto Departamental es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 1 |
El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 2 |
El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto Departamental y demás normas concordantes y/o complementarias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 3 |
El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en este Decreto Departamental, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales en el Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 4 |
Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje mediante un precio determinado, en las condiciones establecidas por el Gobierno Departamental y la normativa vigente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 5 |
El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regula por:
a) El presente Decreto Departamental: ?de servicio de automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado.
b) Las Resoluciones del Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia.
d) La fijación por el Intendente de Maldonado de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo.
e) Las reglamentaciones que establezca la Intendencia del presente Decreto Departamental.
f) La fiscalización de la prestación de los servicios por la Intendencia o por solicitud de usuarios y normas concordantes y /o complementarias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 6 |
Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c), d) y e) del artículo anterior podrán:
a) solicitar la habilitación de nuevos permisos por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente;
b) fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes, el cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems que hagan asegurar la eficacia en la prestación;
c) controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 7 |