VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c), d) y e) del artículo anterior podrán:
a) solicitar la habilitación de nuevos permisos por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente;
b) fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes, el cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems que hagan asegurar la eficacia en la prestación;
c) controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 7 |